Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-32

Páginas7-30
JURISPRUDENCIA 7
REVISTA NÚM. 9, ABRIL 2017
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-32
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL
BANCARIA Y DE VALORES
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, DATOS O DO-
CUMENTOS A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y
DE VALORES. LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DEBE
FUNDAMENTARLO EN LA FRACCIÓN VII, DEL ARTÍCULO
formidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Ley de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se advierte que
esta tiene el carácter de autoridad. De ahí que, para salva-
guardar la garantía de la debida fundamentación y motivación
que todo acto de autoridad debe revestir, la autoridad sca-
lizadora para requerir durante el ejercicio de sus facultades
de comprobación, diversa información y documentación a la
citada Comisión, debe citar expresamente la fracción VII, del
última, faculta a la autoridad para realizar dicho requerimiento.
Contradicción de Sentencias Núm. 1218/14-06-03-9/YOTRO/
1899/16-PL-04-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 1 de febrero de 2017, por mayoría de 8 votos a
favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Rafael An-
zures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/2/2017)
8 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Precisado lo anterior, esta Juzgadora advierte que es
EXISTENTE la contradicción de sentencias denunciada, en
virtud de que, ambas Salas adoptaron criterios jurídicos
discrepantes sobre un mismo punto de derecho, toda vez
que, resolvieron medularmente lo siguiente:
La Tercera Sala Regional del Noreste de este
Tribunal, resolvió que era necesario que la autori-
dad scalizadora, citara la fracción VII, del artículo
constituye el fundamento legal para requerir a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, informes
y datos que posea con motivo de sus funciones,
relativos a comprobar el cumplimiento de las dis-
posiciones scales.
La Primera Sala Regional del Noreste de este Tri-
bunal, determinó que no era necesario que la auto-
ridad demandada, fundara su facultad para requerir
información de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, en la fracción VII, del artículo 42 del Código
Fiscal de la Federación, ya que la atribución que
ejerció fue distinta a la enumerada en esa fracción,
además de que, el artículo 63 del referido ordena-
miento legal, la faculta para motivar sus actos en

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