Ley de la Comisión Federal de Electricidad. VII-P-SS-345

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
PLENO
LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
VII-P-SS-345
COMPETENCIA MATERIAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO CUENTA CON
ELLA EN TRATÁNDOSE DE CONTROVERSIAS DERIVA-
DAS DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.- Conforme al
criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, a través de la tesis 2a. XLII/2015,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación en junio
de 2015, modi cada en su texto en diversa publicación de
agosto de ese mismo año (mediante la cual se interrumpió la
aplicación de la diversa tesis 2a. CVII/2014), ese Alto Tribunal
arribó a la conclusión de que los contratos de prestación del
servicio de suministro de energía eléctrica que actualmente
brinda la Comisión Federal de Electricidad, tienen una natu-
raleza mercantil de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
2, 3, 7, 118, y transitorios primero y tercero, de la Ley de la
Comisión Federal de Electricidad, publicada en el Diario O -
cial de la Federación el 11 de agosto de 2014; conforme a
la cual, dicha Comisión pasó a ser una empresa productiva
del Estado, indicando que las actividades de generación y
comercialización de energía eléctrica actualmente constituyen
servicios que se prestan en un régimen de libre competen-
cia; por tanto, las controversias derivadas del contrato de
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
prestación de servicios mencionado, son competencia de
los Tribunales de la Federación, encargados de conocer las
controversias del orden civil o mercantil sobre el cumplimiento
y aplicación de leyes federales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6152/15-17-10-
3/1721/15-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 13 de enero de 2016, por unanimidad de 10
votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez
Illescas.- Secretario: Lic. Jorge Carpio Solís.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de marzo de 2016)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
PRECISIÓN DE LOS PRINCIPALES ANTECEDEN-
TES DEL CASO. Sobre el particular, conviene primeramente
narrar los antecedentes del caso, a n de contextualizar la
naturaleza jurídica de la resolución que se pretende contro-
vertir en el juicio que nos ocupa, que son los siguientes:
La parte actora con fecha 05 de marzo de 2015
presentó demanda de nulidad en contra de la reso-
lución contenida en el o cio número ZERM-COM-
ATNC-079/2015, de fecha 23 de febrero de 2015,

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