Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Páginas888-912
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DE LA COMISION
DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO
ARTICULO SEGUNDO. Se ADICIONA la fracción XXXIV recorriéndose la
subsecuente del artículo 13, y la fracción VI recorriéndose la subsecuente
de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 21 de octubre de 2019. Incluye fe
de erratas del 23 de octubre de 2019
1
ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobe-
rano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO
DECRETA:
ESTADO DE MEXICO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA LEY, DE LA COMISION Y OTRAS DISPOSICIO-
NES
ARTICULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés so-
cial y observancia general en el Estado de México, en términos de lo establecido
por los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
ARTICULO 2. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la
protección, observancia, respeto, garantía, estudio, promoción y divulgación de
los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano; así como los pro-
cedimientos que se sigan ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México.
ARTICULO 3. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México es
un organismo público de carácter permanente, con autonomía de gestión y presu-
puestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
ARTICULO 4. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, ga-
rantizará el derecho de acceso a la información pública, privilegiando el principio
de máxima publicidad y la protección de datos personales, de conformidad con lo
dispuesto en la legislación y normatividad en la materia.
ARTICULO 5. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Ley: la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;
LEY DERECHOS HUMANOS EDOMEX/DEL OBJETO DE LA LEY... 1-5

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