Ley de Comercio Exterior. VIII-CASE-1CE-1

Páginas349-350
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
sala regional 349
PRIMERA SALA ESPECIALIZADA EN
MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
VIII-CASE-1CE-1
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE
SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CON
EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, CARNE DE POLLO,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EL 22 DE DICIEMBRE DE 2015, NO DETERMINA EL ES-
TABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RES-
TRICCIÓN NO ARACELARIAS.- De conformidad con lo
dispuesto por los artículos 15, fracción I y 18 de la Ley de
Comercio Exterior las medidas de regulación y restricción
no arancelarias a la exportación de mercancías, como son
los cupos de exportación o importación, se podrán esta-
blecer, para asegurar el abasto de productos destinados al
consumo básico de la población, en cuyo caso la depen-
dencia correspondiente elaborara un análisis económico
considerando el impacto sobre: precios, empleo, competi-
tividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno,
ganancias del sector productivo, costo de la medida para
los consumidores, variedad y calidad de la oferta disponible
y nivel de competencia de los mercados. Por otra parte, el
Acuerdo que modica el diverso por el que se da a conocer
el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, car-
ne de pollo, publicado en el Diario Ocial de la Federación
el 22 de diciembre de 2015, únicamente modicó el Acuer-

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