Ley de Comercio Exterior. VIII-P-2aS-639

Páginas542-544
SEGUNDA SECCIÓN 542
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
nente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Aldo
Blanquel Vega.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 16 de julio de 2020)
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
VIII-P-2aS-639
RESOLUCIONES DE INICIO, PRELIMINAR Y FINAL DEL
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA
DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTER-
NACIONAL.- SU EMISIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL
NO GENERA SU ILEGALIDAD POR CADUCIDAD.- En
efecto, los artículos 49, 52, 53, 57, 58 y 59 de la Ley de
Comercio Exterior establecen los plazos siguientes: 1) vein-
ticinco días, para la emisión de la resolución de inicio, con-
tados a partir de la presentación de la solicitud; 2) noventa
días, para la emisión de la resolución preliminar, contados a
partir del día siguiente a la publicación en el Diario Ocial de
la Federación de la resolución de inicio; y 3) doscientos diez
días, para la emisión de la resolución denitiva, contados a
partir del día siguiente a la publicación en el Diario Ocial
de la Federación de la resolución de inicio. Sin embargo, la
facultad de la autoridad no caduca si emite las resoluciones
fuera del plazo correspondiente, porque estamos en pre-
sencia de un tema de trascendencia nacional. Se arriba a
esa conclusión, dado que la aplicación de la Ley de Comer-
cio Exterior es de orden público, pues su nalidad en este
tema es defender a la planta productiva de prácticas des-
leales de comercio internacional, como lo es, la importación
de mercancías, en condiciones de discriminación de pre-

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