Ley de Comercio Exterior. VIII-P-2aS-638

Páginas540-542
SEGUNDA SECCIÓN 540
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
VIII-P-2aS-638
PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIO-
NAL. LEGITIMACIÓN PARA PRESENTAR LA SOLICITUD
DE INVESTIGACIÓN DE.- Los artículos 50 de la Ley de
Comercio Exterior y 60 de su Reglamento, establecen que
la solicitud del procedimiento de investigación en materia
de prácticas desleales de comercio internacional, podrá ser
presentada por: a) organizaciones legalmente constituidas
o b) personas físicas o morales productoras de mercancías
idénticas o similares a aquellas que se estén importando o
pretendan importarse en condiciones de prácticas desleales
de comercio internacional; bajo el requisito que los solicitan-
tes deberán ser representativos de cuando menos el 25% de
la producción total de la mercancía idéntica o similar, o di-
rectamente competidora, producida por la rama de produc-
ción nacional, sin considerar a los productores que tengan
vinculación con los exportadores o importadores o sean
ellos mismos importadores de la mercancía objeto de discri-
minación de precios o de subvenciones; por lo que el 25%
de la producción nacional se entenderá respecto del resto de
los productores que no tenga la vinculación referida. Por lo
que si el solicitante de una investigación administrativa en
materia de prácticas desleales de comercio internacional,
precisa que se encuentra aliado a la Cámara Nacional de
la Industria de la Transformación e informa quienes son las
empresas productoras nacionales del producto a investigar,
ofreciendo como pruebas carta de la CANACINTRA, don-
de se señala cuáles son las empresas que a nivel nacional

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