Ley de Comercio Exterior. VIII-P-2aS-474

Páginas199-249
precedente 199
Revista Núm. 37, agosto 2019
SEGUNDA SECCIÓN
VIII-P-2aS-474
CUOTAS COMPENSATORIAS. ES LEGAL SU MODIFICA-
CIÓN AL RESOLVER EL RECURSO DE REVOCACIÓN
PREVISTO EN LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, SIN
QUE PARA ELLO LA AUTORIDAD ESTÉ OBLIGADA A
REALIZAR UNA NUEVA INVESTIGACIÓN ANTIDUM-
PING.- De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Co-
mercio Exterior, la determinación de la existencia de dis-
criminación de precios o de subvenciones, del daño, de la
relación causal entre ambos, así como el establecimiento
de cuotas compensatorias se realizará a través de una in-
vestigación; por otra parte, los cardinales 94, fracción V, y
95 del mismo ordenamiento legal, establecen que el recurso
administrativo de revocación se interpondrá contra las reso-
luciones que determinen cuotas compensatorias denitivas
o los actos que las apliquen, su objeto es revocar, modicar
o conrmar la resolución impugnada, y su trámite y resolu-
ción será conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la
Federación. A su vez, de los artículos 121, 131, 132 primer
y último párrafo y 133, fracción V, de dicho Código, se des-
prende el plazo de interposición del recurso, el término en
que se resolverá y la obligación de la autoridad de exami-
nar los agravios del recurrente. Por ende, al resolver dicho
medio de impugnación, la autoridad puede modicar la cuo-
ta compensatoria recurrida, al estar facultada para dichos
efectos conforme a los preceptos legales antes citados, sin
segunda sección 200
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
que para ello resulte obligatorio la práctica de una nueva
investigación antidumping, pues dicha exigencia dependerá
de cada caso en particular; además, la determinación de
modicar la cuota compensatoria mediante la resolución
del recurso de revocación, no conlleva la contravención al
el mismo hace referencia al establecimiento de una cuota
compensatoria, no así a su modicación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2652/16-EC1-01-
8/2279/18-S2-06-01.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, el 31 de enero de 2019, por unanimidad de 4 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.-
Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de junio de 2019)
VIII-P-2aS-475
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
SU COMPETENCIA ES ACORDE AL COMPROMISO ES-
TABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13 DEL ACUERDO RELA-
TIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUER-
DO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y
COMERCIO DE 1994.- Del artículo señalado al rubro, se
desprende que cada miembro del acuerdo antidumping en
cuya legislación nacional existan disposiciones sobre me-
didas antidumping, mantendrá tribunales o procedimientos
judiciales, arbitrales o administrativos, destinados, entre
precedente 201
Revista Núm. 37, agosto 2019
otros nes, a la pronta revisión de medidas administrativas
vinculadas a las determinaciones denitivas y que dichos tri-
bunales o procedimientos serán independientes de las au-
toridades encargadas de la determinación de que se trate;
por su parte, los numerales 94, fracción V, y 95 de la Ley de
Comercio Exterior, prevén que para la procedencia del juicio
contencioso ante este Tribunal en contra de las resoluciones
que determinen cuotas compensatorias, es necesario ago-
tar previamente el recurso administrativo de revocación ante
la autoridad administrativa que emitió la cuota; y a su vez,
en términos de la fracción XXIX-H del artículo 73 constitu-
cional, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un
tribunal dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y
entre otras facultades, tiene la de dirimir las controversias
que se susciten entre la administración pública federal y los
particulares. Por tanto, lo dispuesto en los artículos 94, frac-
ción V, y 95 de la Ley de Comercio Exterior, no contraviene
el artículo 13 del acuerdo antidumping, pues si bien el re-
curso de revocación que el interesado interponga, en contra
de una resolución nal antidumping emitida por la Secreta-
ría de Economía, es resuelto por la misma dependencia; lo
cierto es que, posteriormente, el particular tiene expedito
su derecho para combatir la resolución recaída al recurso,
mediante la interposición del juicio contencioso adminis-
trativo tramitado y resuelto por este órgano jurisdiccional,
el cual constituye un tribunal independiente a dicha Secre-
taría, que habrá de dirimir con plena autonomía la contro-
versia suscitada al dictar la sentencia correspondiente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2652/16-EC1-01-
8/2279/18-S2-06-01.- Resuelto por la Segunda Sección de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR