Ley de Comercio Exterior. VIII-P-1aS-394

Páginas142-143
PRIMERA SECCIÓN 142
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
VIII-P-1aS-394
CUOTAS COMPENSATORIAS. LA FACULTAD PARA
EMITIR LA RESOLUCIÓN FINAL NO CADUCA CUANDO
SE DICTA FUERA DEL PLAZO PREVISTO EN EL AR-
TÍCULO 59 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.- La
facultad para contrarrestar las prácticas desleales de co-
mercio internacional y hacer más oportuna y eciente la ac-
tuación del Ejecutivo Federal en la protección de los intere-
ses de los sectores productivos nacionales, está tutelada
en el párrafo segundo del artículo 131 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendiente a re-
gular el comercio exterior, la economía del país y la estabili-
dad de la producción nacional, así como a cumplir cualquier
otro propósito benéco al país. Así, la resolución nal que
conforme al artículo 59 de la Ley de Comercio Exterior debe
dictar la Secretaría de Economía dentro del plazo máximo
de 210 días, contados a partir del siguiente al en que la
resolución de inicio del examen se publique en el Diario O-
cial de la Federación, a n de determinar la imposición de
una cuota compensatoria denitiva, es de pronunciamiento
forzoso, por ser una facultad reglada y no discrecional. Sin
embargo, el hecho de que dicha resolución se dicte fuera
del plazo en mención, no hace caducar la facultad de méri-
to, pues como ya se dijo, se trata de una determinación que
por su naturaleza, atiende a aspectos trascendentales para
la economía nacional, además de que ni en el artículo 59
ni en otro diverso de la ley de la materia, se prevé esa con-
secuencia, de tal manera que esta no puede inferirse por la

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