Ley de Comercio Exterior. VIII-P-2aS-294

Páginas378-382
seGunda sección 378
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
VIII-P-2aS-294
CUOTAS COMPENSATORIAS. LA FACULTAD PARA
EMITIR LAS RESOLUCIONES PRELIMINAR Y FINAL,
NO CADUCA CUANDO SE DICTA FUERA DE LOS PLA-
ZOS DE 90 Y 210 DÍAS PREVISTOS EN LOS ARTÍCU-
LOS 57 Y 59 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.- El
procedimiento de investigación para la aplicación de cuotas
compensatorias, fue establecido por el legislador para con-
trarrestar las prácticas desleales de comercio internacional;
así, se establece que la Resolución Preliminar debe dictar-
se por la Secretaría de Economía dentro del plazo de 90
días, contados a partir del siguiente de la publicación de la
Resolución de Inicio de la Investigación en el Diario Ocial
de la Federación; y la Resolución Final se debe dictar en
un plazo de 210 días, contados a partir del día siguiente
de la publicación de la Resolución de Inicio de la Investi-
gación en el Diario Ocial de la Federación. Sin embargo,
el hecho de que dichas resoluciones se dicten fuera de los
plazos en mención, no hace caducar la facultad de mérito,
pues se trata de determinaciones que por su naturaleza,
atienden a aspectos trascendentales para la economía del
país y la producción nacional, que son de orden público,
por lo que no puede atribuirse al incumplimiento de la auto-
ridad una consecuencia que la ley no prevé expresamente,
siendo importante mencionar que la caducidad, entendida
como la extinción de facultades de la autoridad por su falta
de actividad dentro de un lapso determinado, requiere ne-
cesariamente estar prevista en la ley, pues su existencia

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