Ley de comercio exterior. VIII-P-1aS-305

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REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018
mativa de que la resolución se pronuncie en determinado
plazo dado que la facultad legal de la autoridad emana de
una disposición constitucional cuyo propósito es proteger
que el intercambio comercial se lleve a cabo bajo prácticas
de equidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26032/14-17-14-4/
AC1/2663/17-S1-04-01.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 30 de noviembre de 2017, por unani-
midad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael An-
zures Uribe.- Secretaria: Lic. Sandra Estela Mejía Campos.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de enero de 2018)
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
VIII-P-1aS-305
PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNA-
CIONAL.- FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA
DETERMINACIÓN DEL PAÍS SUSTITUTO DE UN PAÍS
CON ECONOMÍA CENTRALMENTE PLANIFICADA.-
En términos del artículo 33 de la Ley de Comercio Exte-
rior y el artículo 48 de su Reglamento, la autoridad, para
determinar el valor normal de mercancías originarias de
un país con economía centralmente planicada, deberá
tomar el precio de una mercancía idéntica o similar en
un tercer país con economía de mercado. Por tal motivo,
se dispone que, en la resolución nal del procedimiento
de investigación en materia de prácticas desleales de co-
mercio internacional, la autoridad deberá establecer de

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