Ley de Comercio Exterior. VIII-P-2aS-221

Páginas836-854
836 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1868/16-EC1-01-
9/737/17-S2-09-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 21 de noviembre de 2017, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado
Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de diciembre de 2017)
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
VIII-P-2aS-221
PROCEDIMIENTO DE ELUSIÓN DE CUOTAS COMPEN-
SATORIAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89 B DE LA LEY
DE COMERCIO EXTERIOR. RESULTA INNECESARIO
TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA DISCRIMINACIÓN DE
PRECIOS, EL DAÑO Y LA RELACIÓN CAUSAL ENTRE
AMBOS.- Los artículos 28 a 30, 37, 49 a 79 y 89 B de la Ley
de Comercio Exterior, establecen entre otras cuestiones que
el procedimiento de prácticas desleales de comercio interna-
cional (antidumping), tiene como objeto la determinación de
cuotas compensatorias, y para ello se debe de tomar en con-
sideración la discriminación de precios, el daño y la relación
causal entre ambos, así como que el procedimiento de elu-
sión de cuotas compensatorias tiene como nalidad analizar
y determinar si se está pagando la cuota compensatoria o
bien, si la conducta del exportador o importador se modi-
de tal forma que en la práctica se elude el pago; por lo
que, resulta innecesario que la autoridad a efecto de llevar
a cabo el procedimiento establecido en el artículo 89 B de la
PRECEDENTE 837
REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
Ley de Comercio Exterior (procedimiento de elusión), deba
realizar un análisis de discriminación de precios, de daño y
la causal entre ambos, dado que este es un procedimiento
especial que permite aplicar la misma cuota compensatoria
que el producto que fue sujeto previamente al procedimiento
de antidumping cuando se actualice alguno de los supues-
tos previstos en el numeral referido, es decir, cuando ocu-
rra alguno de los siguientes supuestos: I) La introducción a
territorio nacional de insumos, piezas o componentes con
objeto de producir o realizar operaciones de montaje de la
mercancía sujeta a cuota compensatoria o medida de salva-
guarda; II) La introducción a territorio nacional de mercancías
sujetas a cuota compensatoria o medidas de salvaguarda
con insumos, piezas o componentes integrados o ensambla-
dos en un tercer país; III) La introducción a territorio nacional
de mercancías del mismo país de origen que la mercancía
sujeta a cuota compensatoria o medida de salvaguarda, con
diferencias relativamente menores con respecto a estas; IV)
La introducción a territorio nacional de mercancías sujetas a
cuota compensatoria o medida de salvaguarda, importadas
con una cuota compensatoria o medida de salvaguarda me-
nor a la que le corresponde; o V) Cualquier otra conducta que
tenga como resultado el incumplimiento del pago de la cuota
compensatoria o de la medida de salvaguarda; y, no uno de
investigación ordinaria por el que la Secretaría de Economía
tenga que indagar sobre la existencia de prácticas desleales
de comercio internacional en su modalidad de dumping.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1868/16-EC1-01-9/
737/17-S2-09-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-

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