Ley de Comercio Exterior. VII-P-2aS-920

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de diciembre de 2015)
VII-P-2aS-920
RESOLUCIONES DE INICIO, PRELIMINAR Y FINAL DEL
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA
DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNA-
CIONAL.- SU EMISIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL NO
GENERA SU ILEGALIDAD POR CADUCIDAD.- En efecto,
los artículos 49, 52, 53, 57, 58 y 59 de la Ley de Comercio
Exterior establecen los plazos siguientes: 1) veinticinco días,
para la emisión de la resolución de inicio, contados a partir
de la presentación de la solicitud; 2) noventa días, para la
emisión de la resolución preliminar, contados a partir del día
siguiente a la publicación en el Diario Of‌i cial de la Federación
de la resolución de inicio; y 3) doscientos diez días, para la
emisión de la resolución def‌i nitiva, contados a partir del día
siguiente a la publicación en el Diario Of‌i cial de la Federa-
ción de la resolución de inicio. Sin embargo, la facultad de la
autoridad no caduca si emite las resoluciones fuera del plazo
correspondiente, porque estamos en presencia de un tema
de trascendencia nacional. Se arriba a esa conclusión, dado
que la aplicación de la Ley de Comercio Exterior es de orden
público, pues su f‌i nalidad en este tema es defender a la planta
productiva de prácticas desleales de comercio internacional,
como lo es, la importación de mercancías, en condiciones de
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
discriminación de precios, que causen daño a una rama de
producción nacional de mercancías idénticas o similares. De
ahí que, se prioriza el análisis de fondo del asunto, es decir,
si está demostrado o no el daño a la producción nacional que
sustenta la imposición y monto de la cuota compensatoria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/244-24-01-02-
05-OL/15/16-S2-07-60.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 8 de octubre de 2015, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de diciembre de 2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
Segundo. Conf‌i guración de la conf‌i rmativa f‌i cta.
En este contexto, se procede a determinar si se conf‌i gura
o no la resolución conf‌i rmativa f‌i cta atribuida al recurso
de revocación que presentaron las actoras el ocho de mayo
de dos mil doce, ante la Unidad de Prácticas Comerciales
Internacionales de la Secretaría de Economía en contra del
acto siguiente:
 De la Resolución Final de la investigación anti-
dumping sobre las importaciones de electrodos de
graf‌i to para horno de arco eléctrico originarias de la
República Popular China, independientemente del
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
país de procedencia, publicada en el Diario Of‌i cial
de la Federación el primero de marzo de dos mil
doce.
Así, las actoras, en su demanda, argumentaron tex-
tualmente lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
En cambio, la Secretaría de Economía omitió formu-
lar su contestación a la demanda, por tanto, no expresó los
motivos y fundamentos en que sustenta la conf‌i rmativa f‌i cta
impugnada.
Por su parte, el tercero interesado, en la parte con-
ducente de su contestación a la demanda, planteó textual-
mente lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
Asimismo, el tercero interesado, en sus alegatos,
manifestó lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
Así, las actoras plantean esencialmente lo siguiente:
Que el ocho de mayo de dos mil doce interpuso recurso
de revocación en contra de la Resolución Final de la investi-
gación antidumping sobre las importaciones de electrodos de
graf‌i to para horno de arco eléctrico originarias de la República

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