Ley de Comercio Exterior. VII-P-1aS-671

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
VISTOS CONFORME A LA REGLA 27 DE LA RESOLUCIÓN POR
LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENE-
RAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES
EN MATERIA ADUANERA.- Conformela Regla 27 de la Resolución por
la que se establecen las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación
de las disposiciones en Materia Aduanera,para los efectos de lo dispuesto en
y la fracción IV de la Regla 25 de la Resolución por la que se establecen las
Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en
Materia Aduanera, cuando el certif‌i cado de origen presentado sea ilegible,
defectuoso o no se haya llenado de conformidad con lo dispuesto en la
Sección II del Título III, la autoridad podrá requerir al importador para que
en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la no-
tif‌i cación del requerimiento, presente una copia del certif‌i cado de origen en
que se subsanen las irregularidades mencionadas; de tal manera, que no en
todos los casos la autoridad está obligada a requerir el certif‌i cado de origen,
sino solo en los supuestos que se contienen en la Regla 27 aludida, sin que
pueda considerarse su aplicación cuando la autoridad rechaza un certif‌i cado
debido a que el dictamen de análisis de mercancías de difícil identif‌i cación
concluye que se debió aplicar otra fracción arancelaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3011/11-07-01-9/414/13-S1-02-
03.- Resuelto porla Primera Sección de la Sala Superior del TribunalFederal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de mayo de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2013)
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COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE ORI-
GEN.- SU VALOR PROBATORIO PARA DESVIRTUAR LA PRE-
SUNCIÓN DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE COMERCIO EXTE-
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RIOR.- Si se parte del criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en su jurisprudencia 2a./J. 32/2000 con el rubro: “COPIAS
FOTOSTÁTICAS SIN CERTIFICAR. SU VALOR PROBATORIO QUE-
DA AL PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL COMO INDICIO”, donde se
establece que las copias fotostáticas sin certif‌i car no carecen de valor pro-
batorio, sino que debe considerarse que dichas copias constituyen un medio
de prueba reconocido por la ley, cuyo valor probatorio queda al arbitrio
del juzgador; se concluye, que para la valoración de las copias fotostáticas
sin certif‌i car, tratándose de la exhibición del certif‌i cado de origen en copia
simple, para determinar su valor probatorio, puede adminicularse con el
pedimento de importación y con la factura de la mercancía importada, y si
del análisis en conjunto de esas documentales se desprende que el país de
origen de la mercancía importada es distinto del país que exporta las mer-
cancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, se
podrá concluir que el mencionado certif‌i cado exhibido en copia fotostática
simple tiene el valor probatorio suf‌i ciente para desvirtuar la presunción
legal inmersa en el texto del artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior y
consecuentemente la aplicación de la cuota compensatoria realizada por la
autoridad será indebida.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3011/11-07-01-9/414/13-S1-02-
03.- Resuelto porla Primera Sección de la Sala Superior del TribunalFederal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de mayo de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2013)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
Una vez expuestos los argumentos de las partes, los CC. Magistra-
dos Integrantes de la Primera Sección de la Sala Superior de este Tribunal
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consideran los agravios en estudio parcialmente FUNDADOS, en atención
a las siguientes consideraciones de derecho:
En relación con los argumentos indicados con los incisos B) yF),
en el Considerando que nos ocupa, visibles a fojas 63, 64 y 65 del presente
fallo, esta Juzgadora los considera como INFUNDADOS, en atención a lo
siguiente:
En primer término, se estima necesario precisar el contenido de la
Regla 27 de la Resolución por la que se establecen las Reglas de Carácter
General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera
[N.E. Se omite transcripción]
Del precepto reglamentario se advierte, que cuando el certif‌i cado
de origen presentado sea ilegible, defectuoso, o no se haya llenado correc-
tamente, la autoridad podrá requerir al importador para que en un plazo de
cinco días hábiles, presente una copia del certif‌i cado de origen en que se
subsanen las irregularidades.
En decir, para que un certif‌i cado de origen sea corregido se debe de
ubicar en alguno de los siguientes tres supuestos:
¬Ilegible.
¬Defectuoso.
¬No se haya llenado correctamente.
Como se advierte, para quela hoy actora hubieraestado en posibilidad
de que se le aplicara la Regla 27 de la Resoluciónpor la que se establecen las
Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones
debió acreditar que se encontraba en alguna de las hipótesis antes referidas,
para que así pudiera presentar una corrección, o en su caso, la autoridad
f‌i scalizadora le requiera para que presentara copia del certif‌i cado de origen
debidamente requisitado.

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