Ley de Comercio Exterior. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-110

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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-110
RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO POR LA LEY DE
COMERCIO EXTERIOR. LA RESOLUCIÓN QUE RESUEL-
VE IMPROCEDENTE LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA
DE POSITIVA O AFIRMATIVA FICTA CON MOTIVO DE UNA
SOLICITUD DE PERMISO PREVIO PARA IMPORTACIÓN
DE GAS, NO SE UBICA EN LO DISPUESTO POR LOS AR-
TÍCULOS 94, FRACCIÓN I, Y 95 DE LA REFERIDA LEY,
POR LO QUE NO REQUIERE AGOTARSE DICHO MEDIO
DE DEFENSA PREVIO AL JUICIO CONTENCIOSO ADMI-
NISTRATIVO.- La resolución emitida por alguna de las Dele-
gaciones Federales de la Secretaría de Economía, mediante
la cual se resuelve que es improcedente emitir la constancia
respecto a que se ha confi gurado la afi rmativa o positiva fi c-
ta, por falta de resolución de una solicitud de permiso previo
de importación de gas propano o licuado de petróleo, en los
plazos previstos en el artículo 20 del Reglamento de la Ley de
Comercio Exterior, no se ubica en el supuesto previsto por la
fracción I del artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, para
la procedencia del recurso administrativo de revocación; lo
anterior, en virtud de que dicho precepto legal dispone como
hipótesis para la procedencia del recurso, que se trate de una
resolución que niegue permisos previos o la participación en
cupos de exportación o importación, cuestión que es distinta
tratándose de la improcedencia de la expedición de la cons-
tancia en cuestión, porque en ese supuesto, la materia de la
resolución versa exclusivamente sobre la actualización de la
gura de la positiva o afi rmativa fi cta, cuya consecuencia ju-
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rídica es que el permiso solicitado se entiende otorgado, por
la sola abstención de no darle respuesta en el plazo de ley.
En consecuencia, para la procedencia del juicio contencioso
administrativo tratándose de las resoluciones que versen so-
bre la confi guración de la positiva o afi rmativa fi cta derivada
de una solicitud de permiso previo, no será necesario agotar
previamente el recurso de revocación en términos del artículo
95, segundo párrafo, de la Ley de Comercio Exterior, máxime
que la litis en el juicio correspondiente se ceñirá a determinar
si la autoridad debe o no emitir la constancia correspondiente
al haberse confi gurado o no la resolución positiva o afi rmativa
cta, y no así, sobre la solicitud del permiso de importación.
Contradicción de Sentencias Núm. 1215/12-07-03-6/1129/12-
S2-08-01/YOTRO/747/13-PL-03-01.- Resuelta por el Pleno
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 22 de enero de 2014, por mayoría
de 7 votos a favor y 4 votos en contra.- Magistrado Ponente:
Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Paola Soriano
Salgado.- Magistrado encargado del engrose: Juan Manuel
Jiménez Illescas.- Secretario encargado del engrose: David
Alejandro Alpide Tovar.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/50/2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
OCTAVO: Se analizó el estudio de la procedencia del
juicio en relación con la resolución identifi cada en el inciso c)
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consistente en el Acuerdo por el que se fi ja el precio máximo
para el gas licuado de petróleo al usuario fi nal, publicado en
el Diario Ofi cial de la Federación el 30 de septiembre de 2011,
emitido por la Secretaría de Economía.
Al respecto, los integrantes de la Segunda Sección de
la Sala Superior de este Tribunal, llegaron a la conclusión
de que el juicio contencioso administrativo 1215/12-07-03-
6/1129/12-S2-08-01, también debía sobreseerse respecto
del acto impugnado de carácter general antes indicado, en
atención a que conforme al artículo 2 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, el primer acto de
aplicación de dicho Acuerdo, lo constituye precisamente la
resolución número 1424NE11400303, de fecha 15 de noviem-
bre de 2011, emitido por el Delegado Federal en Jalisco de la
Secretaría de Economía, a través del cual se negó el permiso
de importación de gas licuado de petróleo; misma que carece
de la defi nitividad necesaria para poder ser impugnada a tra-
vés del juicio de nulidad, ya que previo a la interposición del
mismo, la empresa actora se encontraba obligada a promover
el recurso de revocación, de conformidad con los artículos 94,
fracción I, y 95 de la Ley de Comercio Exterior.
[N.E. Se omiten transcripción e imágenes]
Para una mayor claridad al tema, de la presente con-
troversia, este Órgano Jurisdiccional estima oportuno esque-
matizar las sentencias mencionadas como a continuación se
indica:

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