Ley sobre la Celebración de Tratados. VIII-P-2aS-518

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Revista Núm. 40, NoviembRe 2019
VIII-P-2aS-518
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 2 FRACCIÓN II DE LA LEY SOBRE LA CELE-
BRACIÓN DE TRATADOS. SU EFICACIA NO ESTÁ CON-
DICIONADA A SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN.- Del artículo 2, fracción II, de la Ley
sobre la Celebración de Tratados, se advierte que el acuerdo
interinstitucional es el convenio regido por el derecho interna-
cional público, celebrado entre cualquier dependencia u orga-
nismo descentralizado de la Administración Pública Federal,
Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales
extranjeros u organizaciones internacionales, cuyo ámbito
material se circunscribe exclusivamente a las atribuciones
propias de las dependencias y organismos mencionados. La
ecacia del acuerdo interinstitucional no está condicionada a
su publicación en el Diario Ocial de la Federación, en vir-
tud de que no establece obligaciones especícas para el
gobernado sino para las autoridades que intervienen en su
celebración. En ese sentido, tanto el “Acuerdo celebrado
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Go-
bierno de los Estados Unidos de América sobre la asisten-
cia mutua entre sus administraciones de aduanas”, como
el “Plan Estratégico Bilateral entre la Administración Gene-
ral de Aduanas de México, la Administración de Aduanas
y Protección fronteriza de los Estados Unidos de América
y el Servicio de Aplicación de las Leyes de Inmigración y
Aduanas de los Estados Unidos de América”, al tratarse de
seGunda sección 234
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
acuerdos interinstitucionales rmados entre las autoridades
mexicanas, como son el titular de la Secretaría de Hacien-
da y Crédito Público y el Administrador General de Adua-
nas de México, del Servicio de Administración Tributaria, de
la citada Secretaría; y las autoridades extranjeras “Secre-
tary of the Treasury” del Gobierno de los Estados Unidos
de América, Comisionado de la Administración de Aduanas
y Protección fronteriza de los Estados Unidos de América
y la Subsecretaria del Servicio de Aplicación de las Leyes
de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de Amé-
rica, tenemos que su ecacia no está condicionada a su
publicación en el Diario Ocial de la Federación, pues no
establecen obligaciones para los particulares, sino para las
autoridades que los suscriben; de ahí que en su caso solo
podrán ser impugnables a través de las resoluciones que
afecten su esfera jurídica.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 171/18-04-01-6-
OT/2581/18-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 24 de septiembre de 2019, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena
Adame.- Secretaria: Lic. Martha Cecilia Ramírez López.
(Tesis aprobada en sesión 24 de septiembre de 2019)

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