Ley para castigar los delitos contra la nación, el orden, la paz pública y las garantías individuales. México, 25 de enero de 1867

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El C. Presidente de la República se ha servido
dirigirme el decreto que sigue:1
Benito Juárez, presidente constitucional de los Es-
tados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las amplias facultades con que
me hallo investido, he decretado la siguiente ley
para castigar los delitos contra la Nación, contra el
orden, la paz pública y las garantías individuales.
Artículo 1. Entre los delitos contra la independen-
cia y seguridad de la Nación se comprenden:
I. La invasión armada, hecha al territorio de
la República por extranjeros y mexicanos, o por
los primeros solamente, sin que haya precedido
declaración de guerra por parte de la potencia a
que pertenezcan.
II. El servicio voluntario de mexicanos en las
tropas extranjeras enemigas, sea cual fuere el ca-
rácter con que las acompañen.
III. La invitación hecha por mexicanos o por
extranjeros residentes en la República, a los súb-
ditos de otras potencias, para invadir el territorio
nacional, o cambiar la forma de gobierno que se
ha dado la República, cualquiera que sea el pre-
texto que se tome.
I V. Cualquiera especie de complicidad para
excitar o preparar la invasión o para favorecer su
realización y éxito.
V. En caso de verificarse la invasión, contribuir
de alguna manera a que en los puntos ocupados
por el invasor se organice cualquiera simulacro
*Fuente: El texto fue tomado de Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Inde-
pendencia de la República, ordenadas por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano, México, 1878.
de gobierno, dando su voto, concurrido a juntas,
formando actas, aceptando empleo o comisión,
sea del invasor mismo o de otras personas dele-
gadas por éste.
Artículo 2. Entre los delitos contra el derecho
de gentes, cuyo castigo correspondiente imponer
a la Nación, se comprenden:
I. La piratería y el tráfico de esclavos en las
aguas de la República.
II. Los mismos delitos, aunque no sean come-
tidos en dichas aguas, si los reos son mexicanos,
o si, caso de ser extranjeros, se consignaren legí-
timamente a las autoridades del país.
III. El atentar a la vida de los ministros ex-
tranjeros.
I V. Enganchar a los ciudadanos de la Repú-
blica, sin conocimiento y licencia del supremo
gobierno, para que sirvan a otra potencia o inva-
dir su territorio.
V. Enganchar o invitar a los ciudadanos de la
República para que se unan a los extranjeros que
intenten invadir o hayan invadido sus territorio.
Artículo 3. Entre los delitos contra la paz pú-
blica y el orden se comprenden:
I. La rebelión contra las instituciones políti-
cas, bien se proclame su abolición o reforma.
II. La rebelión contra las autoridades legíti-
mamente establecidas.
III. Atentar a la vida del supremo jefe de la
Nación o a la de los ministros de Estado.
Ley para castigar los delitos contra la nación,
el orden, la paz pública y las
garantías individuales*
México, 25 de enero de 1867
1867
TEXT O ORI GINA L

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