Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. VIII-P-SS-372

Páginas145-204
Revista Núm. 38, septiembRe 2019
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VIII-P-SS-372
SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA. “LA
CIRCULAR POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS
DE CARTA DE PORTE-TRASLADO O COMPROBANTE
PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
PRE-IMPRESAS Y CARTA DE PORTE-TRASLADO O
COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE
DE MERCANCÍAS DIGITAL POR INTERNET (CFDI) QUE
AUTORIZA EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDE-
RAL DE CARGA EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JU-
RISDICCIÓN FEDERAL, ASÍ COMO INDICACIONES FE-
DERALES, FORMATO E INSTRUCTIVO DE REQUISITOS
Y CONDICIONES DE TRANSPORTE Y ANEXOS”, PU-
BLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EL 15 DE DICIEMBRE DE 2015, QUE PREVÉ LA RES-
PONSABILIDAD DEL USUARIO EN EL CASO DE CAR-
GA POR ENTERO, TRANSGREDE LO DISPUESTO EN
LA NORMATIVIDAD DE LA MATERIA.- El artículo 10 del
Reglamento sobre Peso, Dimensiones y Capacidades de los
Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos
y Puentes de Jurisdicción Federal establece: 1.- que cuando
se contrate carga por entero, el usuario del autotransporte
de carga y el transportista, serán responsables, de que la
carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso
y dimensiones, establecidas en el propio reglamento y en la
norma correspondiente; 2.- que esa responsabilidad debe-
rá pactarse en el contrato que se celebre entre el usuario
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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y transportista y establecerse en la carta porte; y 3.- que el
usuario debe declarar el peso de su carga en la carta porte y
el autotransportista anexará a esta una constancia de peso y
dimensiones en la que indique la capacidad de carga útil del
vehículo. Lo anterior incluso es retomado por la Norma Ocial
Mexicana “NOM-012-SCT-2-2017, sobre el peso y dimensio-
nes máximas sobre los que pueden circular los vehículos de
autotransporte que transitan en las vías generales de comu-
nicación de jurisdicción federal”, publicada en el Diario Ocial
de la Federación el 26 de diciembre de 2017, en la que se
establece que la responsabilidad del usuario y transportis-
ta, en los casos de carro por entero, será en los términos
del reglamento correspondiente. En ese contexto, es claro
que, en los casos de carga por entero, la responsabilidad del
usuario únicamente es respecto del peso de la carga, mien-
tras que el transportista es responsable de que el vehículo
cumpla con el peso y dimensiones establecidas en la nor-
matividad de la materia. No obstante, la cláusula Décimo
Quinta del apartado IV de la “CIRCULAR por la que se
aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Com-
probante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-
impresa y Carta de Porte-Traslado o Comprobante para
Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet
(CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de
carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así
como indicaciones federales, formato e instructivo de requi-
sitos y condiciones de transporte y anexos”, publicada en el
Diario Ocial de la Federación el 15 de diciembre de 2015,
que contiene el “contrato actualizado de prestación de servi-
cios, que ampara la carta de porte o comprobante para ampa-
rar el transporte de mercancías”, establece que el remitente
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o expedidor (persona que contrata el servicio de autotrans-
porte de carga) que contrate carro por entero, está obligado
a vericar que tanto la carga y como el vehículo que la trans-
porta, cumplan con el peso y dimensiones máximas estable-
cidas en la norma relativa; contraviniendo así lo previsto en la
legislación aplicable, ya que ni el artículo 10 del Reglamento
ni la Norma Ocial Mexicana referidas, establecen responsa-
bilidad alguna a cargo del usuario respecto de vehículo, sino
que precisan que el usuario es responsable del peso de la
carga pues es él quien tiene que declararla, mientras que el
transportista es responsable de que el vehículo que la trans-
porte cumpla con las especicaciones que exige la ley de la
materia; de modo que la cláusula Décimo Quinta del aparta-
do IV de la Circular en comento resulta ilegal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8615/18-17-05-8/
210/19-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 3 de julio de 2019, por mayoría de 9 votos
a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Manuel
Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice
Hernández Vera.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de agosto de 2019)
VIII-P-SS-373
SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA. REQUI-
SITO DE LA CARTA PORTE RELATIVO A LA DESCRIP-

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