Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. VIII-P-SS-237

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Revista Núm. 24, Julio 2018
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LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES
Y SUS CONFEDERACIONES
VIII-P-SS-237
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA
CÁMARA DE INDUSTRIA. LA SECRETARÍA DE ECO-
NOMÍA DEBE VERIFICAR QUE LA SOLICITUD RES-
PECTIVA CUMPLA CON LOS REQUISITOS LEGALES,
PREVIAMENTE A LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO
DE AUTORIZACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FE-
DERACIÓN.- La creación de nuevas Cámaras de Comer-
cio, Servicios, Turismo o de Industria –esta última en su
modalidad especíca nacional o genérica regional- requiere
que previamente se obtenga autorización para tal efecto por
parte de la Secretaría de Economía, en términos del artícu-
lo 12, primer párrafo, de la Ley de Cámaras Empresariales
y sus Confederaciones publicada en el Diario Ocial de la
Federación el 20 de enero de 2005. Al respecto, los artícu-
los 13 y 14 de la Ley antes referida, establecen los requi-
sitos que debe satisfacer un grupo promotor en la solicitud
que formule para obtener tal autorización. Por su parte, el
procedimiento previsto para atender dicha solicitud se en-
cuentra regulado por el propio artículo 12, cuarto párrafo,
de la citada Ley, el cual, como parte de las formalidades
del procedimiento, dispone medularmente, en sus diversas
fracciones, que la Secretaría deberá vericar que la solici-
tud respectiva cumple con los requisitos legales aplicables
(fracción II), posteriormente, si se cumple con dichos requi-
sitos y no existen razones fundadas en contra por parte de
otras Cámaras afectadas, se publicará el proyecto de au-
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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torización en el Diario Ocial de la Federación, a efecto de
que dentro del plazo legal, quienes tengan interés jurídico
en ello, presenten sus comentarios (fracción III), y nalmen-
te, al término de dicho plazo, se emitirá la resolución de-
nitiva que en su caso, aprobará con o sin modicaciones el
proyecto, o bien lo rechazará, publicándose la resolución en
el citado medio de difusión ocial (fracción IV). Conforme a
lo anterior, la Secretaría de Economía incurre en una viola-
ción a las formalidades del procedimiento en comento, si en
la resolución denitiva rechaza un proyecto de autorización
para la constitución de una nueva Cámara de Industria, bajo
la consideración que el grupo promotor supuestamente no
cumplió con uno de los requisitos formales o sustantivos,
previstos por el artículo 14 de la Ley, cuando previamente
dicho proyecto ya había sido publicado en el Diario Ocial
de la Federación, pues tal proceder denota que la autoridad
incumplió con el deber legal de analizar previamente a la ci-
tada publicación, el que la solicitud cumplía con los requisi-
tos legales respectivos, en tanto que el sentido de la norma
es claro respecto a que solo si se satisfacen los requisitos
legales se publicará el proyecto de autorización; lo anterior,
salvo que la autoridad demuestre que el motivo del rechazo
del proyecto atendió a cuestiones que no pudo conocer al
momento de la publicación del proyecto sino hasta que emi-
tió la resolución denitiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26742/13-17-11-
6/224/15-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 25 de abril de 2018, por unanimidad de 10
votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez
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Illescas.- Secretario: Lic. David Alejandro Alpide Tovar.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de junio de 2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SEXTO.- […]
Ahora bien, a efecto de resolver la litis planteada, en
el inciso i), del apartado anterior del presente Consideran-
do, esta Juzgadora, considera indispensable pronunciarse
en cuanto al contenido del artículo 15, fracción II, de la Ley
de Cámaras Empresariales, que regula el procedimiento
para constituir una Cámara de Industria especíca nacional
y genérica regional, cuyo contenido literal es el siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
Del citado precepto legal se desprende que el proce-
dimiento que deberá de seguirse para el caso de constituir
Cámaras de Industria, consiste en que una vez satisfechos
los requisitos de los artículos 7, 10 y 14 de la Ley de Cáma-
ras Empresariales y sus Confederaciones, la Secretaría y la
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Uni-
dos Mexicanos, organizarán conjuntamente la asamblea de
constitución mediante la publicación de la convocatoria co-
rrespondiente en un periódico de circulación nacional, por
tres veces consecutivas, en donde dicha asamblea deberá
sesionar por lo menos 20 días después de la última convo-
catoria ante fedatario público.

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