Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. VII-CASR-PE-27

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL PENINSULAR
la denominación y no así el ejercicio de dichas actividades,
bajo una razón social distinta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/23194-16-01-03-
06-OT.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de diciembre
de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Omar García Huante.- Secretaria: Lic. Ana María Sánchez
Correa.
LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y
SUS CONFEDERACIONES
VII-CASR-PE-27
CÁMARAS Y CONFEDERACIONES EMPRESARIALES.
PRINCIPIO DE IDENTIDAD QUE LAS RIGE.- De la interpre-
tación sistemática de los artículos 25 de la Constitución Fede-
ral y 1o., 3o., 4o. y 5o. de la Ley de Cámaras Empresariales y
sus Confederaciones, subyace un principio de identidad que
rige a este tipo de órganos de interés público, y que reserva
el uso de la denominación y el ejercicio de las atribuciones
establecidas en la ley, a las Cámaras y sus Confederacio-
nes. En efecto, el principio de identidad subyace como un
mandato para optimizar la representación del comercio y
la industria a través de este tipo de instituciones, las cuales
deben ser plenamente identi cables, por ello, el legislador
decidió reservar el uso de ambos vocablos, en exclusiva,
para órganos autónomos y de interés público y así evitar una
doble y cuestionada representatividad. Por tanto, atendiendo

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