Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. VII-CASR-PE-26

Páginas359-361
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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL PENINSULAR
LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES
Y SUS CONFEDERACIONES
VII-CASR-PE-26
CÁMARAS Y CONFEDERACIONES EMPRESARIALES. DI-
FERENCIA ENTRE “USO” E “INCORPORACIÓN” DE LOS
TÉRMINOS CÁMARA Y CONFEDERACIÓN.- Los artículos
5o de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederacio-
nes y 7o, párrafos primero y quinto, de su Reglamento, dis-
tinguen el “uso” de los términos “Cámara” o “Confederación”
-exclusivo de las Cámaras y Confederaciones constituidas
conforme a la Ley-, del derecho que tienen otras personas
morales a “incorporar” en su razón social alguno de ambos
vocablos. El “uso” de la denominación sirve para otorgar
identidad a las Cámaras y Confederaciones, términos que
requieren de autorización previa de la Secretaría de Econo-
mía, lo que signi ca que una vez reconocidas por la autori-
dad federal, el uso les permitirá asumirse como órganos de
interés público, representantes del sector económico corres-
pondiente, frente a autoridades y terceros relacionados, es
decir, las instituciones constituidas y organizadas conforme
a la Ley podrán usar la denominación de “Cámara” o “Con-
federación”, lo que signi ca ejercer las atribuciones que el
legislador les otorgó en exclusiva en los artículos 4, 7 y 9 de
la Ley, tales como la representación, promoción y defensa,
nacional e internacional, de las actividades de la industria, el
comercio, los servicios y el turismo y podrán colaborar con
el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así
como la generación y distribución de la riqueza. En contraste,
el derecho a “incorporar” en la denominación o razón social

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