Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. VII-CASR-8ME-77

Páginas853-854
SALA REGIONAL 853
REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL
EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
VII-CASR-8ME-77
CONDECORACIÓN DE PERSEVERANCIA. LA FIGURA
DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL NO DEBE
EQUIPARARSE A LA SENTENCIA ABSOLUTORIA PARA
OBTENERLA, EN LAS CLASES QUE CORRESPONDA.- El
artículo 61, fracción V, de la Ley de Ascensos y Recompensas
del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos vigente, es terminante
al disponer que una de las causas por las que se pierde la
Condecoración de Perseverancia en las clases que corres-
ponda es si durante el lapso para la obtención de la misma,
el militar interrumpe sus servicios por haber estado sujeto a
proceso en el que se pronuncie sentencia que declare extin-
guida la acción penal por prescripción o extinguida la pena
por el mismo motivo, sin que de dicho ordenamiento se ad-
vierta excepción alguna o la condición de que el término de
la prescripción haya transcurrido y vencido antes o durante
el proceso. No debe considerarse que la prescripción de la
acción penal es equivalente o equiparable a una sentencia
absolutoria para obtener la Condecoración de Perseverancia
en las clases que corresponda, en virtud de que, son guras
jurídicas diferentes en tanto que en los artículos 622 del Có-
digo de Justicia Militar y 19 de la Ley para la Comprobación,
Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos, establecen el alcance de la sentencia absolutoria

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