Ley Sobre Arbitraje Comercial: República Dominicana

Páginas65-81
Revista Latinoamericana de Mediación y Arbitraje
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Ley Sobre Arbitraje Comercial
República Dominicana
Ley No. 489-08 sobre Arbitraje Comercial. Publicada en G. O. No. 10502, del 30 de diciembre de
2008.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 489-08
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el arbitraje es una figura jurídica de gran trascendencia en el
ámbito comercial, ya que constituye una alternativa real para prevenir y solucionar de manera adecuada,
rápida y definitiva los conflictos que se susciten en las transacciones de comercio nacional e
internacional;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la legislación actual en materia de arbitraje comercial requiere
ser renovada para de este modo dar paso a la adopción de nuevas pautas en las relaciones comerciales
dominicanas, acordes a las normativas internacionales sobre el arbitraje;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre
Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA), trae consigo el incremento en
el país de las relaciones comerciales, por lo que es necesario la readecuación y ampliación del marco
jurídico que regula el Arbitraje Comercial en la República Dominicana, como mecanismo para la
adecuada y pronta solución de los conflictos que en materia comercial se presenten;
CONSIDERANDO CUARTO: Que es de gran importancia realizar las reformas que en materia
comercial se consideren necesarias, a los fines de adaptar la legislación dominicana al contexto de
apertura comercial, globalización y competitividad en el que actualmente se encuentra enmarcado el
país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTO: El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana
(DR-CAFTA).
VISTO: El Código Civil Dominicano.
VISTO: El Código de Comercio de la República Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Revista Latinoamericana de Mediación y Arbitraje
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Ámbito de Aplicación.
1) La presente ley se aplicará a los arbitrajes realizados dentro del territorio de la República
Dominicana, sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales de los cuales el Estado
dominicano sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje.
2) Las normas contenidas en los Apartados 3 y 6 del Artículo 9, en el Artículo 10, en los Artículos 12 y
21 y en el Título VIII de esta ley se aplican aún cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera de la
República Dominicana.
Un arbitraje es internacional si:
a) Las partes al momento de la celebración del acuerdo arbitral, tienen sus establecimientos en Estados
diferentes; o
b) Las partes tienen su domicilio fuera de República Dominicana; o
c) El lugar de ejecución o cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación
comercial es en un Estado distinto a aquél en el cual tengan sus domicilios.
Artículo 2.- Materias objeto de arbitraje.
1) Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición y transacción,
conforme a las disposiciones civiles y comerciales aplicables, incluyendo aquellas en las que el Estado
fuere parte.
2) Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea el Estado dominicano o uno extranjero, o
bien una sociedad, organización o empresa propiedad o controlada por un Estado, esa parte no podrá
invocar las prerrogativas de su propio derecho o principios de soberanía, para sustraerse de las
obligaciones emanadas del convenio arbitral.
ARTÍCULO 3-. Materias excluidas del Arbitraje
No podrán ser objeto de arbitraje:
1) Aquellos conflictos relacionados con el estado civil de las personas, dones y legados de alimentos,
alojamiento y vestidos, separaciones entre marido y mujer, tutelas, menores y sujetos a interdicción o
ausentes.
2) Causas que conciernen al orden público.
3) En general, todos aquellos conflictos que no sean susceptibles de transacción.
ARTÍCULO 4.- Definiciones y Reglas de Interpretación. Para los fines de esta ley:
1) En cuanto a las reglas de procedimiento, el arbitraje puede ser:
a) Ad-hoc: Es aquel en el cual las partes acuerdan las reglas de procedimiento aplicables en la solución
de su controversia.
b) Institucional: Es aquel en el cual las partes se someten a un procedimiento establecido por un centro
de arbitraje.

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