La Ley Antilavado de Dinero entrá en Vigor en Julio

AutorLic. Brenda Pulido Luna
Páginas56-63

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El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identiicación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que entrará en vigor a partir del 18 de julio de 2013. Este ordenamiento, también conocido como Ley Antilavado, establece medidas para prevenir y detectar operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita y con él, México logra su primera ley federal para combatir las operaciones de blanqueo de capitales, que de acuerdo con el Grupo de Acción Financiera Inter-nacional (GAFI), cada año ascienden a más de 50 mil millones de dólares en el país1.

Con esta normatividad, México cumple con el 90% de las recomendaciones del organismo internacional, ya que aún está pendiente el reglamento de la ley y las recomendaciones de supervisión y vigilancia en contra del financiamiento al terrorismo, debido a que dicho fragmento fue eliminado de la iniciativa original. La premura de aprobar y promulgar la presente Ley fue con base al temor de las posibles sanciones y de la molestia que podría generar el no atender las recomendaciones hechas por el GAFI, organismo que desde el 2008 realizó alrededor de 40 recomendaciones a México en ese tema.

La promulgación de la ley otorgó a México uno de los protocolos básicos establecidos en el año 2000 por la Convención de Palermo2para identificar, prevenir y combatir de manera más eficaz a los cárteles de la droga en el ámbito nacional global, protocolo que se debió gestionar desde un principio y no hasta 2010 como ocurrió, para que dicha ley fuera la piedra angular de una estrategia de inteligencia más efectiva en la lucha contra la delincuencia organizada.

La Secretaría de Hacienda (SHCP) ha estimado que durante 2013 podrían generarse hasta 130 mil avisos de actividades vulnerables que pueden detectar instituciones en el sistema financiero mexicano. Para ello establecerá mecanismos de coordinación con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública nacionales y extranjeras para intercambiar y analizar avisos de actividades vulnerables de sujetos obligados.

La Ley Antilavado establece que entre las actividades vulnerables se ubican las vinculadas a juegos con apuestas, concursos y sorteos que realicen organismos cuando el monto de la operación es igual o superior a 645 veces el salario mínimo vigente, equivalente a 41 mil 667 pesos.

Las operaciones con tarjetas de servicio y crédito se reportarán cuando el gasto mensual acumulado en el plástico sea igual o superior a mil 285 veces el salario mínimo en el Distrito Federal, equivalente a 83 mil 11 pesos. También las tarjetas prepagadas y los cheques de viajero cuando su venta sea por una cantidad igual o superior a 645 veces el salario mínimo o 41 mil 667 pesos. Hacienda vigilará el otorgamiento de préstamos por entidades no financieras superiores a 103 mil 683 pesos y las operaciones de compra-venta de bienes inmuebles iguales o superiores 518 mil 415 pesos, así como la comercialización de metales y piedras preciosas, joyas o relojes, cuando sus operaciones en efectivo sean por un monto igual o superior a 103 mil 683 pesos. Según la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda, entre enero y noviembre del 2012, se dieron 51 mil 279 reportes de operaciones inusuales.

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El ex Presidente Felipe Calderón Hinojosa, promulgó en el 2012 la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones y Recursos de Procedencia Ilícita, en la que se dispone su entrada en vigor el 18 de julio de 2013.

La SHCP ha expuesto que los sujetos obligados deben prevenir, detectar y en su caso reportar determinadas operaciones a la Unidad de Inteligencia Financiera. La banca múltiple, casas de bolsa, centros cambiarios, alma-cenes generales de depósito, las instituciones de seguros y fianzas, Afores y las sociedades de ahorro y préstamo también serán considerados como sujetos obligados.

El Lavado de Dinero en México

El concepto de lavado de dinero es el de ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables. Consiste en la actividad por la cual una persona o una organización criminal, procesa las ganancias financieras, resultado de actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de recursos obtenidos de actividades lícitas. Víctor Manuel Nando Lefort, apunta que el lavado de dinero es la actividad encaminada a darle el carácter de legítimos a los productos bienes de la comisión de delitos3, los cuales reportan ganancias a sus autores. En México al delito de lavado de dinero se le identifica como "operaciones con recur-sos de procedencia ilícita", y este delito, de conformidad con el Código Penal Federal (artículo 400 bis), se dará cuando al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: "adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita".

En todos los casos el objetivo primordial del lavado de dinero es procesar las ganancias obtenidas de actividades ilícitas, de manera tal que se transformen en lícitas, ya sea disfrazándolo, ocultándolo o mezclándolo de forma que se dificulte, evite u oculte su verdadera procedencia, a través de las diversas modalidades en las que se puede incurrir y que la propia legislación marca como tipos penales4.

Aspectos Relevantes de La Ley Antilavado

La ley está diseñada para detectar e investigar actos y opera-ciones que involucran recursos de procedencia ilícita, siendo algunos de sus aspectos más relevantes los siguientes:

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El lavado de dinero es la actividad por la cual se procesan las ganancias financieras, resultado de actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de recursos obtenidos de manera ilícita.

· Se establecen límites al uso de dinero en efectivo para operaciones relacionadas con la adquisición de bienes en las cuantías establecidas por Ley y se incluye un catálogo de las llamadas "actividades vulnerables" como son: juegos y apuestas, concursos y sorteos, comercialización de tarjetas de crédito o de prepago, otorgamiento de préstamos o créditos por casas de empeño y otros, la construcción, desarrollo y compra-venta de bienes inmuebles, así como la adquisición de vehículos, aviones y yates.

· Se obliga a los intermediarios no financieros a verificar la identidad de sus clientes y usuarios, a solicitar información sobre sus actividades, ocupación y fuente de ingresos y a conservar y proteger por 5 años la documentación respectiva.

· Los fedatarios públicos deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones relacionadas con la constitución de personas morales, transmisión de acciones o partes sociales, constitución o modificación de fideicomisos y compra-venta de inmuebles.

· Los bancos y casas de cambio deberán establecer procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones sospechosas de lavado de di-nero y deberán presentar informes periódicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

· Se establece la creación de una unidad especializada en análisis financiero, dedicada a la investigación de operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita.

El objeto de esta ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación inter-institucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

En todo caso, la SHCP será la...

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