Ley antilavado

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas245-248

Page 245

11.1. Aplicable a las personas morales sin fines de lucro

La Ley Federal para la Prevención e Identificación Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, fue publicada el 17 de octubre del 2012, para estar vigente a partir de septiembre del 2013, tiene como objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita aplicable, mediante la coordinación interinstitucional, que tiene como fin recopilar elementos útiles para la investigación y perseguir los delitos.

La coordinación interinstitucional, está comprendida por la SHCP, la PGR y las autoridades financieras, mediante el SAT, la Unidad Especializada en Análisis Financiero, la CNBV respectivamente.

La ley en comento señala en su artículo 17 fracción XII, que las asociaciones y sociedades sin fines de lucro están comprendidas dentro de las actividades vulnerables y por lo tanto son objeto de identificación al recibir donativos, por lo que se considera:

[VER PDF ADJUNTO]

No causarán obligación alguna las operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en el cuadro anterior. Sin embargo, si una persona lleva a cabo actos u operaciones por diversas sumas, y al final de un periodo de seis meses supera los montos citados, se tendrá que presentar el aviso.

La Ley antilavado mencionada, se basa en actividades vulnerables, como el factor vital para controlar las actividades de empresas e instituciones. Por lo que las personas morales sin fines de lucro por las operaciones correspondientes a donaciones que rebasen el monto señalado, tendrán la obligación de presentar aviso mensual ante las oficinas del SAT, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

La presentación de los Avisos se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato oficial establecido por la SHCP.

Dichos Avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la Actividad Vulnerable que se informe, lo siguiente:

* Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable.

* Datos generales del donatario, usuarios, y la información sobre su actividad u ocupación, como aviso de inscripción y actualización de actividades presentados en el RFC.

* Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual...

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