Ley de Amparo. VII-P-1aS-1159

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DE AMPARO
VII-P-1aS-1159
JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE-
DERACIÓN, NO PUEDE SER APLICADA DE MANERA
RETROACTIVA EN PERJUICIO DEL DEMANDANTE.- De
conformidad con lo establecido por el artículo 217 de la Ley
de Amparo, la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federa-
ción, no puede ser aplicada de manera retroactiva en perjuicio
de persona alguna; lo anterior, encuentra su justi cación en
la teoría de los derechos adquiridos y en el principio de irre-
troactividad de la ley previstos en el artículo 14 de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera
que ninguna jurisprudencia emitida con posterioridad podrá
variar, suprimir o modi car aquel acto que se haya realizado
con base en un criterio previamente establecido mediante
jurisprudencia, pues no pueden desconocerse los derechos
que el demandante adquirió conforme a un criterio anterior;
ya que no debe soslayarse que la jurisprudencia aunque no
sea una ley, sino una interpretación obligatoria, se encuen-
tra sujeta al principio de irretroactividad y; por ende, debe
aplicarse la imperante al momento de interposición del juicio
contencioso administrativo. En ese sentido, la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, jó la Juris-
prudencia 2a./J. 69/2001 cuyo rubro es: “CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. LAS PRUEBAS DEBEN ADMITIRSE
EN EL JUICIO Y VALORARSE EN LA SENTENCIA, AUN
CUANDO NO SE HUBIERAN OFRECIDO EN EL PROCE-
DIMIENTO”, la cual señalaba que el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa se encontraba constreñido

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