Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Páginas206-282
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podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA
DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMA el artículo 19 de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 19 de enero de 2018
ARTICULO SEXTO. Se REFORMAN los artículos 12, segundo párrafo; 61,
inciso b) de la fracción XVIII; 73, segundo y tercer párrafos; 75, segun-
do y tercer párrafos; 77, tercer párrafo; 79, segundo párrafo; 124, primer
párrafo; 138, primer párrafo; 165; 170, segundo, tercero y quinto párrafos
de la fracción I; 173; 182, tercer párrafo; 191; 227, fracciones I, II y III. Se
ADICIONAN un inciso d) a la fracción XVIII del artículo 61; un tercer párrafo
al artículo 73, recorriéndose en su orden los subsecuentes; un tercer pá-
rrafo al artículo 117, recorriéndose en su orden los subsecuentes; un tercer
párrafo al artículo 128, recorriéndose en su orden los subsecuentes; un
último párrafo al artículo 166 y un segundo párrafo a la fracción III del artícu-
lo 178. Se DEROGA el Artículo Décimo Transitorio, de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 17 de junio de 2016
1
LEY DE AMPARO/DISPOSICIONES FUNDAMENTALES 1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
SE EXPIDE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE
LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION PO-
LITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS...
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Ar-
TITULO PRIMERO
REGLAS GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
QUE OBJETO TIENE EL JUICIO DE AMPARO
ARTICULO 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia
que se suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los dere-
chos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulne-
ren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distri-
to Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las
garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; y
III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados
o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal,
siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías
1-4 EDICIONES FISCALES ISEF
2
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones
por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la
presente Ley.
LAmp. 5, 79, 108, 175
COMO SE TRAMITARA Y SUBSTANCIARA EL JUICIO DE AMPARO
ARTICULO 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se
substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que estable-
ce esta Ley.
A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal
de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.
CARACTERISTICAS DE LAS PROMOCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO
ARTICULO 3o. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por
escrito.
Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y compa-
recencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo
para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.
Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de am-
paro no causarán contribución alguna.
Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tec-
nologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación
que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.
La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder
Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma
autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunica-
ciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sen-
tencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.
En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electróni-
ca, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e
impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes.
El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales,
determinará la forma en que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de vigilar
la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes,
así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada
con los expedientes en el sistema, o en el caso de que éstas se presenten en
forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente
impreso. Los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de
que tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada
promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad.
El Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos generales
que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funciona-
miento de la Firma Electrónica.
No se requerirá Firma Electrónica cuando el amparo se promueva en los térmi-
nos del artículo 15 de esta Ley.
LAmp. 15, 70, 80
CUANDO SE JUSTIFICA LA URGENCIA EN LA RESOLUCION DE UN JUICIO
DE AMPARO
ARTICULO 4o. De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia aten-
diendo al interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión,
a través de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero
Jurídico, podrán solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados
de éste, se substancien y resuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningún
modo los plazos previstos en la ley.

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