Ley de Amparo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas283-374
LAMP-DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
TITULO I
Reglas Generales
CAPITULO I
Disposiciones Fundamentales
Objetodeljuiciodeamparo
1o.- El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia
quesesuscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen
los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su
protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Me-
xicano sea parte;
II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal
quevulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de com-
petencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos
humanosreconocidos y las garantías otorgadas para su protección por
III.Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los
estados o del Distrito Federal,que invadan la esfera de competencia de
la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos
reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u
omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los
casos señalados en la presente Ley.
Tramitación del juicio de amparo y aplicación supletoria del
2o.- Eljuicio de amparo setramitará en vía directa oindirecta. Se sub-
stanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que
establece esta Ley.
A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Códi-
go Federalde Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios ge-
nerales del derecho.
Promociones en el juicio de amparo
3o.- En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por es-
crito.
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Podrán serorales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y
comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo
esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma
impresa o electrónicamente.
Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del jui-
ciodeamparonocausancontribuciónalguna.
Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo
de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica
conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judi-
catura Federal.
Firma electrónica
La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del
Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídi-
cos que la firma autógrafa, como opción para enviar yrecibir promocio-
nes, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como
consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los
asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.
Encualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o
electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el ex-
pediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consul-
ta de las partes.
El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos ge-
nerales, determinará la forma en que se deberá integrar,en su caso, el
expediente impreso.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables
de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que
presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias
y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, o en
el caso de que éstas se presenten en forma electrónica, se procederá a
su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Los secreta-
rios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que tanto
en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada
promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su
totalidad. El Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de las facul-
tades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federa-
ción, emitirá los acuerdos generales que considere necesarios a efecto
de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la Firma Elec-
trónica.
NoserequeriráFirmaElectrónicacuandoelamparosepromuevaen
los términos del artículo 15 de esta Ley.
Resolución prioritaria de juicios de amparo. Supuestos
4o.- Demanera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendien-
do al interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la
Unión, a través de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal,por conducto
de su consejero jurídico, podrán solicitar al presidente de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación que un juicio de amparo, incluidos los re-
cursos o procedimientos derivados de éste, se substancien y resuelvan
de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previs-
tos en la ley.
4o.- LAMP-DISPOSICIONES FUNDAMENTALES 284
La urgencia en los términos de este artículo se justificará cuando:
I. Se trate de amparos promovidos para la defensa de grupos vulnera-
bles en los términos de la ley.
II. Se trate del cumplimiento de decretos, resoluciones o actos de au-
toridad en materia de competencia económica, monopolios y libre con-
currencia.
III. Se trate de prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico.
IV.En aquellos casos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación estime procedentes.
Recibidala solicitud, el Presidente de la Suprema Cortede Justicia de la
Nación la someterá a consideración del Pleno, que resolverá de forma
definitiva por mayoría simple. La resolución incluirá las providencias que
resulten necesarias, las que se notificarán, cuando proceda, al Consejo
de la Judicatura Federal.
Para la admisión, trámite y resolución de las solicitudes, así como las
previsiones a que hace referencia este artículo, deberán observarse los
acuerdosgenerales que al efecto emita la Suprema Corte de Justicia de
la Nación.
LAMP-CAPACIDAD Y PERSONERIA
CAPITULO II
Capacidad y Personería
Partes en el juicio de amparo
5o.- Son partes en el juicio de amparo:
I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un dere-
chosubjetivoodeuninteréslegítimoindividualocolectivo,siempre
que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los dere-
chos previstos en el artículo 1o. de la presente Ley y con ello se produz-
ca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera di-
recta o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legíti-
mo.Laautoridadpúblicanopodráinvocarinteréslegítimo.
El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más
quejososcuando resientan una afectación común en sus derechos o in-
tereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos dis-
tintos, si estos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mis-
mas autoridades.
Principio de la afectación personal y directa
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judi-
ciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir
sertitulardeunderechosubjetivoqueseafectedemanerapersonaly
directa;
La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos
en los términos de esta Ley.
285 LAMP-CAPACIDAD Y PERSONERIA 5o.-

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