Ley de Ahorro y Crédito Popular. VIII-P-SS-240

Páginas96-98
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 96
PLENO
LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
VIII-P-SS-240
INTERVENCIÓN GERENCIAL A UNA SOCIEDAD FINAN-
CIERA POPULAR POR PARTE DE LA COMISIÓN NA-
CIONAL BANCARIA Y DE VALORES, ES UNA FACUL-
TAD DISCRECIONAL.- De conformidad con lo establecido
en los artículos 78 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y
81 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, se tiene que cuando a juicio de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores existan irregulari-
dades de cualquier género en la Sociedad Financiera Popu-
lar y se determine que se encuentran en riesgo los intereses
de los ahorradores, o bien, ponga en peligro la solvencia,
estabilidad o liquidez de las Entidades Supervisadas, po-
drá de inmediato declarar la intervención con carácter de
gerencia y designar a la persona física que se haga cargo
de la Sociedad Financiera Popular respectiva, con el carác-
ter de interventor-gerente; en ese sentido, es de mencio-
narse que este tipo de facultades otorgadas a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores son discrecionales, puesto
que la palabra “podrá” no denota una obligatoriedad hacia
la citada Comisión, por lo que, en el caso, de que esta en
el ejercicio de sus facultades de supervisión lleve a cabo di-
versas visitas de inspección ordinarias y/o especiales a las
Sociedades Financieras Populares y dependiendo de que
las observaciones que no fueran cumplimentadas o bien la

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