Ley de Aguas Nacionales. VIII-CASR-NCI-5

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 314
no existe la obligación de la autoridad de inscribir de ocio
estos últimos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3805/16-04-01-8-
OT.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 28 de abril de
2017, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis
Eduardo Naranjo Espinoza.- Secretaria: Lic. Dulce Alejan-
dra Hernández Derma.
LEY DE AGUAS NACIONALES
VIII-CASR-NCI-5
PERMISOS PRECARIOS. SU CONCEPTO EN LA LEGIS-
LACIÓN DE AGUAS NACIONALES.- En la Ley de Aguas
Nacionales en vigor, publicada en el Diario Ocial de la Fe-
deración el 1° de diciembre de 1992, no hay una denición
ni una regulación especíca de los citados permisos, tan es
así que el artículo 3, fracción XL, de la norma menciona-
da, se reere a los “Permisos” y “Permisos de Descarga”;
sin embargo, en el Artículo Séptimo Transitorio de la citada
Ley, se estableció el concepto de permisos o autorizaciones
precarias, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor
de la Ley, como reejo de los permisos para la construc-
ción de obras para el alumbramiento de aguas del subsue-
lo, establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley
de fecha 29 de diciembre de 1956 en Materia de Aguas del
Subsuelo, mismo que dispuso la obligación que tendrían los
particulares que explotaran aguas del subsuelo en zonas
vedadas, de dar aviso a las autoridades competentes en

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