Ley de Aguas Nacionales. VII-TASR-1GO-7

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SALA REGIONAL DEL GOLFO
LEY DE AGUAS NACIONALES
VII-TASR-1GO-7
FIDEICOMISO.- AUN CUANDO DERIVE DE UN CONTRATO TIE-
NE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CUMPLIR EN MATERIA
DE AGUAS NACIONALES.- Del Capítulo V, Sección Primera, que com-
prende los artículos 381 a 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, se advierte que el fideicomiso es una figura jurídica que a través de un
contrato, produce o transfiere obligaciones y derechos entre las partes; en este
contrato el fideicomitente como propietario de ciertos bienes los destina a un fin
lícito y determinado, para lo cual requiere de los servicios de una institución fidu-
ciaria, de modo que, por lo general, para su realización intervienen tres personas:
el fideicomitente, el fiduciario y el fideicomisario. Por tanto, el fidecomiso como
tal, se encuentra sujeto al pago de derechos por el uso de aguas nacionales,
porque si bien las facultades de la fiduciaria son las necesarias para llevar a cabo
los fines del fideicomiso previstos en el contrato respectivo, ello no implica que la
autoridad demandada debiera dirigir los actos controvertidos directamente a la
fiduciaria, porque ésta no es la responsable directa del pago de derechos por
dicho concepto. Lo que se corrobora del contenido de los instrumentos notaria-
les exhibidos por la actora, a través de los cuales la fiduciaria se deslinda de
cualquier responsabilidad en tratándose de la defensa del patrimonio del fideico-
miso, al establecerse en ellos que no es responsable de hechos o actos de terce-
ros o de autoridades que impiden el funcionamiento o dificulten los fines del fidei-
comiso y en su caso de la defensa del patrimonio del fidecomiso, limitando su
actuar al otorgamiento de poderes a las personas que le indique el comité técnico
para su defensa sin que sea responsable por el resultado de dicha defensa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1768/10-13-01-2.- Resuelto por la Pri-
mera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, el 14 de marzo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora:
Agustina Herrera Espinoza.- Secretaria: Lic. Graciela Infante Rivera.

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