Ley de Aguas Nacionales. VII-TASR-1ME-11

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY DE AGUAS NACIONALES
VII-TASR-1ME-11
POSITIVA FICTA. EL PLAZO DE SESENTA DÍAS PARA RESOL-
VER LAS SOLICITUDES DE NO OPERACIÓN DE CADUCIDAD
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 47 DEL REGLAMENTO DE LA LEY
DE AGUAS NACIONALES, NO CONTRAVIENE EL DECRETO POR
EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, PUBLI-
CADO EL 29 DE ABRIL DE 2004 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, NI LA LEY QUE LO CONTIENE.- El Artículo Segun-
do Transitorio del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan
diversas Disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado el 29 de
abril de 2004 en el Diario Ofi cial de la Federación, prevé que en tanto se
expidan los reglamentos derivados de dicha ley, quedan vigentes las dis-
posiciones de su reglamento, en todo lo que no contravenga lo dispuesto
en el citado Decreto y la ley que contiene. Ahora bien, el artículo 29 BIS
3, fracción VI, punto 6, de la Ley de Aguas Nacionales vigente señala que
el concesionario o asignatario que se encuentre en alguno de los supuestos
previstos en dicho precepto, deberá presentar escrito fundamentado a la
Autoridad del Agua dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que
se surta el supuesto que impida la extinción por caducidad parcial o total de
la concesión o asignación del derecho de agua correspondiente; en tanto que,
el artículo 47 del Reglamento de la Ley Aguas Nacionales, contempla que
el concesionario o asignatario que se encuentre en alguno de los supuestos
previstos en ese artículo, deberá dar aviso a La Comisión dentro de los 30
días hábiles siguientes a aquél en que se surta el supuesto por el cual no ope-
rará la caducidad de la concesión o asignación respecto al volumen de agua
que no hubiere sido aprovechado, a fi n de que dicha autoridad compruebe
la existencia del supuesto y emita la constancia respectiva. En tal virtud, el

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