Ley de Aguas Nacionales. VII-TASR-1ME-12

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
hecho de que el citado precepto legal ahora prevea un plazo menor, 15 días
hábiles, al establecido en la disposición reglamentaria 30 días hábiles, a fi n
de que el particular comunique el supuesto que justifi que la inaplicación de
la caducidad aludida, ello no causa confl icto con los supuestos por los que no
opera tal caducidad, ni con el plazo de 60 días hábiles para que la autoridad
emita oportuna respuesta a la solicitud relativa, previstos en el artículo 47
del reglamento referido; en este sentido, se entiende que esta disposición
se encuentra en vigor en tanto se expidan los reglamentos derivados de
dicha ley, máxime que ambos preceptos son compatibles en lo sustancial al
aludir que no aplicará, ni operará la caducidad cuando el concesionario o
asignatario lleve a cabo la realización de inversiones, ejecuciones de obra,
infraestructuras o programas de crecimiento o expansión para la explotación,
uso o aprovechamiento de las aguas nacionales. De tal suerte que al no ser
contradictorios dichos dispositivos legales, debe aplicarse el último párrafo
del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, para que
opere la fi gura jurídica de la positiva fi cta, si efectivamente ha transcurrido
en exceso el plazo de 60 días hábiles para que la autoridad administrativa
emita oportuna respuesta al trámite de aviso para solicitar la interrupción
de la caducidad de derechos de agua, caso en el cual, se tendrán por ciertos
los supuestos aducidos en dicha solicitud, confi gurándose a favor del con-
cesionario o asignatario la fi gura jurídica de la positiva fi cta en el sentido de
suspenderse la caducidad de la concesión en comento por ministerio de ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6839/12-17-01-1.- Resuelto por la
Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 28 de septiembre de 2012, por unanimidad de votos.-
Magistrado Instructor: Genaro Antonio Jiménez Montúfar.- Secretaria: Lic.
Gabriela Ramírez López.
LEY DE AGUAS NACIONALES
VII-TASR-1ME-12
POSITIVA FICTA. SE CONFIGURA SI LA AUTORIDAD DEL AGUA
NO DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DEL CONCESIONARIO O

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