Ley de Aguas Nacionales. VII-TASR-OR-1

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DE ORIENTE
LEY DE AGUAS NACIONALES
VII-TASR-OR-1
CONCESIÓN CONFORME A LA LEY DE AGUAS NACIONALES,
CASO EN EL QUE NO SE REQUIERE AL INTERESADO SUBSA-
NAR LAS DEFICIENCIAS ADVERTIDAS.- De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del
Agua deberá contestar las solicitudes de concesión para la explotación,
uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y de sus bienes públicos
inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado,
dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de
presentación y estando debidamente integrado el expediente, sin embargo,
existe una excepción al plazo referido, en tanto que presentada la solicitud,
si dentro de los veinte días hábiles siguientes, no se requiere a los intere-
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Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, prevé como consecuencia que
se considere integrado el expediente de conformidad con el primero de los
numerales referidos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3335/11-12-01-7.- Resuelto por la
Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, el 9 de mayo de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Gilberto Luna Hernández.- Secretario: Lic. Gilberto Arturo Gómez Aguirre.
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