Ley de Aguas Nacionales. VII-CASA-V-36

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CRITE RIOS AIS LADO S DE SALAS R EGIONAL ES Y A UXILIAR ES
Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 12 de marzo de 2014, por unanimidad de
votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.-
Secretaria: Lic. Claudia Selene Sagrero Rosas.
VII-CASA-V-36
ORDEN DE VISITA DE INSPECCIÓN. ES GENÉRICO
EL LUGAR SI NO SE PRECISAN LAS COORDENADAS
GEOGRÁFICAS O KILÓMETRO DE LA ZONA FEDERAL
A INSPECCIONAR.- Si bien el artículo 183, fracción I, del
otros requisitos, que la orden de visita de inspección deberá
precisar el lugar o zona que habrá de inspeccionarse; cuando
la orden se emita para inspeccionar un tramo de una zona
federal debe precisarse en dicha orden la ubicación exacta,
mediante coordenadas geográf‌i cas, o bien, señalando el
punto del kilómetro de la zona federal que habrá de inspec-
cionarse, ya que de no hacerse así, el lugar a inspeccionar
se torna genérico, dejándose al arbitrio de los inspectores
adscritos a la autoridad el determinar en forma específ‌i ca el
predio a inspeccionar, cuestión respecto de la cual carecen
de competencia y atenta contra el principio de certeza jurídica
que exige el artículo 16 constitucional, lo que además implica
que no puede haber certeza de que la visita de inspección
se haya llevado a cabo efectivamente en donde se presume
existieron los hechos materia de la infracción.

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