Ley de Aguas Nacionales. VII-CASA-V-35

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VII-CASA-V-35
INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 119, FRAC-
CIÓN IV, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES. DEBEN
ACREDITARSE TODOS LOS ELEMENTOS.- Del artículo
119, fracción IV, de la Ley de Aguas Nacionales se advierte
que tienen que reunirse dos elementos para que se actualice
el supuesto de infracción ahí previsto: 1) La acción de ocupar
o aprovechar vasos, cauces, canales, zonas federales, zonas
de protección y demás bienes a que se ref‌i ere el artículo 113
de esa ley; y 2) Que dicha ocupación o aprovechamiento se
realice sin el título de concesión respectivo. Por tanto, en el
caso de atribuir la conducta de ocupar una zona federal sin
contar con el título de concesión correspondiente, la autori-
dad debe acreditar que efectivamente se reúnen esos dos
elementos y no solo motivar la imposición de la sanción en
las circunstancias plasmadas en el acta de visita de inspec-
ción, como son las observaciones del lugar inspeccionado
y la manifestación de un tercero, ya que con ello no puede
tenerse por acreditada la comisión de la infracción, pues tal
motivación no se equipara al hecho específ‌i co de ocupar una
zona federal sin contar con el título de concesión correspon-
diente, como por ejemplo sería, la circunstancia de haber
sorprendido al presunto infractor llevando a cabo tal acción.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 131/14-QSA-1.- Ex-
pediente de Origen Núm. 2117/13-10-01-7.- Resuelto por la

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