Ley de aguas nacionales. VII-CASR-1OC-26

Páginas266-267
CRITERIO AISLADO 266
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PRIMERA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
LEY DE AGUAS NACIONALES
VII-CASR-1OC-26
SOLICITUD DE CONCESIÓN O ASIGNACIÓN PARA
REALIZAR LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHA-
MIENTO DE LAS AGUAS NACIONALES. BASTA EXHI-
BIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA TE-
NER POR CUMPLIDO EL REQUISITO PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 21 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AGUAS
NACIONALES.- El precepto citado, establece que el pro-
movente debe adjuntar a la solicitud de concesión o asigna-
ción, entre otros documentos, aquel con el que acredite la
propiedad o posesión del inmueble en el que se localizará
la extracción de aguas, así como los relativos a la propiedad
o posesión de las supercies a beneciar. En ese sentido,
la exhibición del contrato de arrendamiento agrícola se con-
sidera suciente para tener por satisfecho tal requisito, no
obstante que dicho contrato no se encuentre registrado en
el Registro Público de la Propiedad como lo ordena el ar-
tículo 2055 del Código Civil para el Estado de Jalisco para
este tipo de contratos que excedan de 10 años; si se toma
en cuenta que las inscripciones hechas en el Registro alu-
dido tienen efectos declarativos y no constitutivos, lo que
signica que un acto que debe inscribirse y no se inscri-
be, no surte efectos contra terceros, sino únicamente entre
quienes lo celebren, pero ello no signica que el acto sea
inexistente, de tal manera que los derechos que se tengan
sobre los bienes, como el derecho de uso o goce temporal

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