Ley de Aguas Nacionales. VII-CASR-1NE-16

Páginas343-344
SALA REGIONAL 343
REVISTA NÚM. 17, DICIEMBRE 2017
PRIMERA SALA REGIONAL DEL NORESTE
LEY DE AGUAS NACIONALES
VII-CASR-1NE-16
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS ORGANISMOS DE
CUENCA PARA EJERCER FACULTADES DE FISCALI-
ZACIÓN Y DETERMINACIÓN EN MATERIA FISCAL.- En
términos de los artículos 12 Bis, primer párrafo, 12 Bis 1, tercer
párrafo, de la Ley de Aguas Nacionales y 66 del Reglamento
Interior de la Comisión Nacional del Agua, la competencia
territorial de los Organismos de Cuenca del nivel Regional
Hidrológico-Administrativa en materia scal, por su carácter
especializado, será ejercida en el ámbito de la ubicación de la
cuenca hidrológica. De ahí que si el aprovechamiento por el
cual se scaliza y, posteriormente, se liquida a un particular,
se encuentra geográcamente ubicado fuera de la circunscrip-
ción territorial de su domicilio scal, corresponde al Organismo
de Cuenca que cuente con la competencia territorial relativa
a dicho aprovechamiento ejercer tales facultades, pues una
interpretación contraria implicaría que cualquier Organismo de
Cuenca podría scalizar aprovechamientos ubicados incluso
fuera de la circunscripción territorial de su región hidrológica-
administrativa, lo cual es contrario a lo previsto en los artículos
antes mencionados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2591/14-06-01-
7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de

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