Ley de Aguas Nacionales. VII-P-SS-293

Páginas18-20
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
conformidad con el tercer párrafo del artículo 3 del Código
Tributario Federal. Por tanto, si los artículos 2 y 3 del Código
Fiscal de la Federación en comento, precisan de manera
clara y concisa lo que debe entenderse por contribuciones y
aprovechamientos, respectivamente; es evidente que estos
últimos no pueden entenderse como contribuciones, tanto
por no estar listados de manera expresa como tales, como
por dimanar de las funciones de derecho público que realiza
el Estado; es decir, de su facultad de imperio y a manera de
sanción por las infracciones a la normatividad que no sea de
carácter scal en las que incurran los particulares.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 209/14-EAR-01-
8/1925/14-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 11 de febrero de 2015, por unanimidad de 10
votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de noviembre de 2015)
LEY DE AGUAS NACIONALES
VII-P-SS-293
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SE EN-
CUENTRA OBLIGADO AL PAGO DE LAS MULTAS IM-
PUESTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE AGUAS
NACIONALES.- El artículo 1 de la Ley de Aguas Nacionales,
dispone que dicho ordenamiento es reglamentario del artículo
27 de la Carta Magna en materia de aguas nacionales, mismo

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