Ley de Aguas Nacionales. VI-TASR-XXVIII-23

Páginas459-460
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
LEY DE AGUAS NACIONALES
VI-TASR-XXVIII-23
CONDUCTA INFRACTORA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII,
DEL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.- SE
ACTUALIZA AUN Y CUANDO LA ANTERIOR CONCESIONARIA
HUBIESE TRASMITIDO AL INFRACTOR LA PROPIEDAD DEL
BIEN INMUEBLE.- Del análisis a la citada porción normativa se concluye
que el legislador federal previó como infracción, la explotación, uso o apro-
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que se actualiza cuando un ente explota, usa y aprovecha las aguas nacionales
de los manantiales sin contar con el título de concesión respectivo, sin que sea
óbice para lo anterior, el hecho de que la anterior propietaria del inmueble en
donde se encuentran las aguas nacionales sí cuente con el título de concesión
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que no existe dispositivo jurídico que sustente lo anterior. Adicionalmente,
en términos de los artículos 138 y 139 de la Ley Federal de Aguas, vigente
hasta el 1° de diciembre de 1992, se revocará un título de concesión si este
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de aguas nacionales no es un derecho de accesión incorporado al inmueble,
sino una concesión que otorga la Comisión Nacional del Agua en función
de la persona que solicita el uso o aprovechamiento de aguas nacionales. No
es obstáculo de lo anterior que, conforme al articulado del Capítulo V, del
Título IV, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, las concesiones
que otorgue la Comisión Nacional del Agua son transferibles, ello no opera
ipso iure, con la transmisión del inmueble en donde se encuentren las aguas
nacionales, sino que se deben agotar los trámites y procedimientos que en
el mismo se contienen.

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