Ley de Aguas Nacionales

Páginas202-203
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
202
presten servicios profesionales a las personas morales, es indubitable que tal funda-
mento no puede servir como sustento del motivo de rechazo de la devolución del
impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente persona física, en cuanto que el
hecho de que los retenedores personas morales, no hayan incluido al contribuyente
persona física en sus declaraciones informativas, tal circunstancia no es atribuible a
esta última, y más aún cuando éste no tiene ninguna forma de obligar a las personas
morales que efectuaron la retención, a que lo incluyan en la declaración informativa
respectiva. (5)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 873/06-03-01-8.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de
agosto de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa de
Jesús Islas Acosta.- Secretario: Lic. David Gustavo Bustos Pérez.
LEY DE AGUAS NACIONALES
MEDIDA CAUTELAR. PROCEDE SU OTORGAMIENTO SI LA AUTORI-
DAD DECLARA LA CADUCIDAD DEL CONSUMO DE DETERMINADOS
METROS CÚBICOS DE AGUA, CUANDO EL ACTOR CUENTA CON UN
PERMISO VIGENTE PARA ELLO.- El artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas
Nacionales permite a la autoridad declarar la caducidad sobre el consumo de metros
cúbicos de agua concesionados al particular cuando éste deje parcial o totalmente de
explotar, usar o aprovechar durante dos años consecutivos, sin mediar causa justifi-
cada. Sin embargo, ante la existencia de un permiso vigente para el consumo de
ciertos metros cúbicos de agua a la fecha de emisión de la resolución de caducidad,
procede conceder en términos del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo la medida cautelar que el actor solicita, debido a que con
ello no se ocasionan perjuicios al interés social ni se quebrantan disposiciones de
orden público, ya que, de ser así, la autoridad no hubiera concedido el permiso para
tal consumo, además, con el otorgamiento de la medida cautelar se mantiene viva la
materia del juicio de nulidad y hace más viable el efecto de la sentencia en el caso de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR