Ley de Aguas Nacionales. VI-TASR-XXXVI-47

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
programas de crecimiento o expansión; cabe destacar, que los preceptos legales en
comento, no prevén que el mandamiento judicial o resolución administrativa que
impidan al concesionario disponer temporalmente de los volúmenes de agua
concesionados, debe revestir el matiz de definitividad, entendida como la última re-
solución emitida por la autoridad administrativa en la cual pone fin al procedimiento
administrativo aplicado respecto de una cuestión en particular; por el contrario, acor-
de a la propia redacción literal hecha por el Legislador, el único requisito que debe
revestir dicho acto, radica en el hecho de que precisamente derivado del mismo, se
presente la imposibilidad temporal para disponer de los volúmenes concesionados,
lo que ocurre cuando derivado de la visita de inspección llevada a cabo sobre la
ocursante, donde no acreditó contar con las autorizaciones respectivas para llevar a
la ampliación del camino que bajo su dicho, constituye el acceso al predio donde se
localiza el punto de extracción de los volúmenes autorizados; la autoridad ambiental
emite un acuerdo de emplazamiento al procedimiento respectivo y como medida
precautoria decreta la clausura temporal de la ampliación del camino. (57)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 938/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de abril
de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Analicia Vega León.-
Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.
LEY DE AGUAS NACIONALES
VI-TASR-XXXVI-47
INTERRUPCIÓN DE LA CADUCIDAD DE DERECHOS DE AGUA POR
VOLÚMENES NO UTILIZADOS.- SUPUESTO EN EL CUAL NO PROCE-
DE OTORGARLA.- De la interpretación armónica de los artículos 29 BIS 3, frac-
ción VI, punto 2 de la Ley de Aguas Nacionales, y 47, fracción I, de su reglamento,
se desprende que la voluntad establecida por el Legislador para tales efectos, parte
de la base razonable de que un gobernado que ha obtenido el beneficio de explota-

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