Ley agraria del general Francisco Villa. León, 24 de mayo de 1915

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FRANCISCO VILLA, general en jefe de Operaciones
del Ejército Convencionista, a los habitantes
de la República hago saber:
Que en virtud de las facultades extraordina-
rias contenidas en el Decreto de 2 de febrero del
presente año, expedido en la ciudad de Aguasca-
lientes, y de las cuales estoy investido, y
CONSIDERANDO: Que siendo la tierra en nuestro
país la fuente, casi la única de la riqueza, la gran
desigualdad en la distribución de la propiedad te-
rritorial ha producido la consecuencia de dejar a la
gran mayoría de los mexicanos, a la clase jornalera,
sujeta a la dependencia de la mino ría de los terrate-
nientes, dependencia que impide a aquella clase
el libre ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Que la absorción de la propiedad raíz por un
grupo reducido es un obstáculo constante para la
elevación de los jornales en la justa relación con
la de los artículos de primera necesidad, pro-
longa así la precaria situación económica de los
jornaleros y los imposibilita para procurar su
mejoramiento intelectual y moral;
Que la concentración de la tierra en manos de
una escasa minoría es causa de que permanezcan
incultas grandes extensiones de terreno y de que, en
la mayoría de éstos, sea el cultivo tan deficiente que
la producción agrícola nacional no basta a menudo
para satisfacer el consumo; y semejante estorbo a la
explotación de los recursos naturales del país re-
dunde en perjuicio de la mayoría del pueblo;
Que la preponderancia que llega a adquirir la
clase propietaria en virtud de las causales anota-
das y bajo el amparo de gobiernos absolutistas
favorece el desarrollo de abusos de todo género
que obligan finalmente al pueblo a remediarlos
por la fuerza de las armas, haciéndose así impo-
sible la evolución pacífica del país.
Que por estas consideraciones ha venido a ser
una apremiante necesidad nacional el reducir las
grandes propiedades territoriales a límites justos,
distribuyendo equitativamente las excedencias.
Que la satisfacción de esta necesidad ha sido
una solemne promesa de la Revolución; y por
tanto, debe cumplirlas sin demora el Gobierno
Provisional emanado de ella, conciliando en lo
posible los derechos de todos;
Que una reforma social como la que importa la
solución del problema agrario, que no sólo afecta
a todo el país sino que trascenderá a las genera-
ciones venideras, debe realizarse bajo un plan
sólido y uniforme en sus bases generales, rigién-
dose por una misma ley;
Que la Ley Federal no debe sin embargo con-
tener más que los principios generales en los que
se funda la reforma agraria dejando que los Esta-
dos, en uso de su soberanía, acomoden esas bases
a sus necesidades locales; porque la va riedad de
los suelos y de las condiciones agronómicas
de cada región requieren diversas aplicaciones
particulares de aquellas bases; porque las obras
de reparto de tierras y de las demás que demanda
el desarrollo de la agricultura serían de difícil y
dilatada ejecución si dependieran de un centro
para toda la extensión del territorio nacional; y
*Fuente: Jesús Silva Herzog, Breve historia de la Revolución Mexicana: la etapa constitucional y la lucha de facciones, México, FCE,
1960, tomo II, pp. 262-270.
Ley agraria del general Francisco Villa*
León, 24 de mayo de 1915
1915
TEXT O ORI GINA L

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