Ley Aduanera. VI-TASR-XXXIX-24
Páginas | 284-285 |
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
284
nada ante el brote de influenza presentado en nuestro País, con el propósito de
preservar la salud y no afectar los derechos de la población. Por tanto, si consta en
autos que personal adscrito a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,
notificó a la actora el 29 de abril de 2009, el acuerdo de emplazamiento y le concedió
un plazo de quince días para manifestar lo que a su derecho conviniera, así como
para ofrecer pruebas respecto de la inspección que le practicó al amparo de la orden
de visita a su cargo; es evidente que esa notificación al practicarse en un día inhábil,
no es susceptible de producir efectos, ni consecuencias de derecho en contra de la
propia actora. Sin que sea óbice que el Acuerdo en consulta, se publicara en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009, es decir, con posterioridad a la fecha
de la notificación, porque el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales
confirió a ese Acuerdo efectos retroactivos al declarar inhábiles días anteriores a su
publicación, además al emitirse en cumplimiento al artículo 28 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, resulta de observancia obligatoria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3449/09-12-03-4.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
16 de febrero de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María
Guadalupe Herrera Calderón.- Secretaria: Lic. Rosalía Álvarez Salazar.
LEY ADUANERA
VI-TASR-XXXIX-24
DESADUANAMIENTO LIBRE DE MERCANCÍAS EN RECINTOS FIS-
CALES. PARA SU VERIFICACIÓN POSTERIOR DEBE EXISTIR UNA
ORDEN EMITIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE.- De conformidad
reconocimiento no limitan las facultades de comprobación de las autoridades adua-
neras, respecto de las mercancías importadas o exportadas. Además, en términos del
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba