Ley Aduanera. VI-TASR-XXIV-8

Páginas524-525
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4882/07-06-02-1.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
15 de agosto de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Martínez
Franco.- Secretario: Lic. Héctor Lerma González.
LEY ADUANERA
VI-TASR-XXIV-8
SOLICITUD DE RESARCIMIENTO ECONÓMICO. ES ILEGAL LA RE-
SOLUCIÓN QUE NIEGA SU AUTORIZACIÓN, SI LA AUTORIDAD EXI-
GE PARA SU PROCEDENCIA, QUE LA SENTENCIA DICTADA POR AU-
TORIDAD COMPETENTE QUE ANULÓ LA LIQUIDACIÓN Y DETER-
MINÓ EL PAGO DE LAS MERCANCÍAS, APAREZCA A NOMBRE DEL
SOLICITANTE, YA QUE DICHA EXIGENCIA NO SE ENCUENTRA PRE-
VISTA EN LOS ARTÍCULOS 157 DE LA LEYADUANERA Y 184 DE SU
REGLAMENTO.- Para la procedencia y autorización de una solicitud de resarci-
miento económico, en términos de los artículos 157 de la Ley Aduanera y 184 de su
Reglamento, es necesario que el particular acredite la existencia de resolución defini-
tiva dictada por autoridad competente, en la cual se anule la liquidación de contribu-
ciones y se determine la devolución de las mercancías o, ante la imposibilidad para
hacerlo, el pago de las mismas, así también, es necesario que acredite su propiedad o
posesión. Por tanto, es ilegal que la autoridad niegue la autorización bajo el argumen-
to de que el fallo que anuló la liquidación y ordenó la devolución de las mercancías
no aparece a nombre del particular, toda vez que los citados numerales no prevén
dicha exigencia. En ese sentido, una vez acreditada la propiedad o posesión de la
mercancía, basta que el gobernado acredite la existencia de sentencia firme que de-
clare la nulidad de la resolución administrativa y que ordene la devolución de las
mercancías, para que proceda la solicitud de resarcimiento económico. (31)

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