Ley Aduanera. VIII-P-2aS-629

Páginas516-518
SEGUNDA SECCIÓN 516
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VIII-P-2aS-629
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. LA VALORA-
CIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DEBE EFECTUARSE
TOMANDO EN CUENTA TAMBIÉN EL ACUERDO RELA-
TIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUER-
DO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y
COMERCIO DE 1994.- En términos del último párrafo del
artículo 78 de la Ley Aduanera, la base gravable, respecto
a vehículos usados, deberá calcularse tomando en cuenta
la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo
nuevo -de equivalentes características y del año en que se
realizó la importación-, una disminución del 30% por el pri-
mer año anterior y del 10% por cada año subsecuente. Lo
anterior es acorde a lo señalado en el Estudio de Caso 1.1,
referente al trato aplicable a los vehículos de motor usados
del Comité Técnico de Valoración de Aduanas (Recopilación
Valoración en Aduana, Acuerdo de la Organización Mundial
de Comercios y Textos del Comité Técnico de Valoración
de Aduanas, Organización Mundial de Aduanas, 3ra. Edi-
ción, Marzo, 2014. Est. 1.1/1.): [] 19. El valor en aduana
podría basarse, por ejemplo, en el precio realmente pagado
o por pagar por el vehículo. En tal caso, las mercancías
deberán valorarse teniendo en cuenta su estado en el mo-
mento de la valoración. Por consiguiente, el precio deberá
ser ajustado para tener en cuenta la depreciación basada
en la antigüedad o en el grado de utilización desde la com-
pra []. En ese contexto, en términos del punto 2, incisos

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