Ley Aduanera. VIII-P-1aS-715

Páginas300-322
PRIMERA SECCIÓN 300
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VIII-P-1aS-715
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LAS PREVIS-
TAS EN EL ARTÍCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE Y EL ARTÍCULO
144, FRACCIONES II, IV Y XIV DE LA LEY ADUANERA,
NO SON EXCLUYENTES ENTRE SÍ.- De los artículos 502
y 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
se desprende que el procedimiento de vericación de ori-
gen es un medio del que se sirve la autoridad aduanera
para conocer si el bien de un productor o exportador cali-
ca o no como originario, a n de comprobar la procedencia
de la aplicación del Tratado. De igual manera, conforme al
artículo 144, fracciones II, IV y XIV de la Ley Aduanera, la
autoridad aduanera también puede exigir al importador el
cumplimiento de requisitos, a efecto de aplicar los bene-
cios del Tratado, como lo es que declare por escrito que
el bien calica como originario con base en un certicado
de origen válido. Por tanto, la autoridad no está obligada a
sustanciar en todos los casos el procedimiento de verica-
ción de origen, ni este es la única manera que tiene un Es-
tado-Parte para comprobar la procedencia de la aplicación
del Tratado, ya que la declaración hecha por el importador de
que el bien es originario también está sujeta a comproba-
ción en términos de la legislación interna. En consecuencia,
el procedimiento de vericación de origen y las facultades
de naturaleza interna, son complementarias, dado que am-
bas tienen por objeto vericar la aplicación del Tratado In-
ternacional. Lo que puede corroborarse en el artículo 506,
PRECEDENTE 301
REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
en el inciso (c) del apartado 1, del propio Tratado, que esta-
blece la posibilidad de que las autoridades en nuestro país
puedan, a través de otros procedimientos que acuerden
las Partes, vericar el origen de la mercancía importada a
territorio nacional, y no solo mediante las visitas de veri-
cación o cuestionarios al exportador o productor; así como
de la Regla 39 de la Resolución por la que se establecen
las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las
Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, la cual indica que la auto-
ridad aduanera podrá vericar si un bien importado calica
como originario, mediante: a) visitas a las instalaciones del
exportador o productor del bien; b) cuestionarios escritos di-
rigidos a los mismos; c) ocios de vericación; y d) cualquier
otro medio de vericación que la autoridad aduanera pueda
llevar a cabo; sin perjuicio del ejercicio de las facultades de
comprobación de las autoridades scales competentes con
relación al cumplimiento de las obligaciones de los importa-
dores en materia aduanera.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2718/16-01-01-9/
764/19-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 29 de octubre de 2019, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez
Ramírez.- Secretaria: Lic. Tekua Kutsu Franco Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de diciembre de 2019)

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