Ley Aduanera. VIII-P-1aS-693

Páginas96-97
PRIMERA SECCIÓN 96
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VIII-P-1aS-693
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELA-
RIAS. LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS PREVIAS
DE IMPORTACIÓN TIENEN EL CARÁCTER DE PERMI-
SOS SANITARIOS.- De conformidad con el artículo prime-
ro, inciso D), del Acuerdo que establece la clasicación y
codicación de mercancías y productos cuya importación,
exportación, internación o salida está sujeta a regulación
sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, se establece
la clasicación y codicación de las mercancías y produc-
tos sujetos a autorización sanitaria previa de importación,
o autorización de internación, según corresponda, de los
productos para uso en diagnóstico, tratamiento, preven-
ción o rehabilitación de enfermedades en humanos, o para
pruebas de laboratorio, que se destinen a los regímenes
aduaneros de importación denitiva, temporal o depósito
scal, cuando: a) dichos productos se importen al ampa-
ro del Decreto para el Fomento de la Industria Manufactu-
rera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX),
b) se trate de donaciones, c) consistan en importaciones
para uso personal del importador cuando excedan la fran-
quicia conforme a la Legislación Aduanera, d) se trate de
bienes importados para uso en investigación cientíca, en
laboratorio o experimentación, o e) se trate de importacio-
nes temporales destinadas a exposiciones internacionales,
convenciones, demostraciones o congresos, siempre que,
para todos los supuestos, las mercancías no se destinen a
distribución y/o comercialización, además, que sean com-

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