Ley Aduanera. VIII-P-2aS-574

Páginas448-450
SEGUNDA SECCIÓN 448
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VIII-P-2aS-574
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. LA VALO-
RACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DEBE EFECTUAR-
SE TOMANDO EN CUENTA TAMBIÉN EL ACUERDO
RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANE-
ROS Y COMERCIO DE 1994.- En términos del último pá-
rrafo del artículo 78 de la Ley Aduanera, la base gravable,
respecto a vehículos usados, deberá calcularse tomando
en cuenta la cantidad que resulte de aplicar al valor de un
vehículo nuevo -de equivalentes características y del año
en que se realizó la importación-, una disminución del 30%
por el primer año anterior y del 10% por cada año subse-
cuente. Lo anterior es acorde a lo señalado en el Estudio de
Caso 1.1, referente al trato aplicable a los vehículos de mo-
tor usados del Comité Técnico de Valoración de Aduanas
(Recopilación Valoración en Aduana, Acuerdo de la Orga-
nización Mundial de Comercios y Textos del Comité Téc-
nico de Valoración de Aduanas, Organización Mundial de
Aduanas, 3ra. Edición, Marzo, 2014. Est. 1.1/1.): [] 19. El
valor en aduana podría basarse, por ejemplo, en el precio
realmente pagado o por pagar por el vehículo. En tal caso,
las mercancías deberán valorarse teniendo en cuenta su
estado en el momento de la valoración. Por consiguiente,
el precio deberá ser ajustado para tener en cuenta la de-
preciación basada en la antigüedad o en el grado de utiliza-
ción desde la compra […]”. En ese contexto, en términos del
punto 2, incisos a) y c) del artículo 7 de ese Tratado Interna-

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