Ley Aduanera. VIII-P-2aS-536

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Revista Núm. 40, NoviembRe 2019
LEY ADUANERA
VIII-P-2aS-536
DOCUMENTOS PÚBLICOS EMITIDOS EN EL EXTRAN-
JERO.- LA ÚNICA FORMALIDAD EXIGIBLE PARA
CERTIFICAR SU AUTENTICIDAD, ES LA FIJACIÓN DE
LA APOSTILLA, CONFORME AL “DECRETO DE PRO-
MULGACIÓN DE LA CONVENCIÓN POR LA QUE SE
SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS
DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS”.- La Con-
vención por la que se suprime el requisito de legalización
de los documentos públicos extranjeros, fue aprobada por
la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 19 de
diciembre de 1993, según Decreto publicado en el Diario
Ocial de la Federación, el 17 de enero de 1994; y pro-
mulgada por el Ejecutivo Federal mediante Decreto publi-
cado ocialmente el 14 de agosto de 1995. El artículo 1 de
dicho cuerpo normativo, dispone que se consideran como
documentos públicos, entre otros, “las certicaciones ocia-
les que hayan sido puestas sobre documentos privados”;
el artículo 2, a su vez, establece que cada Estado contra-
tante eximirá del requisito de legalización a los documentos
expedidos en el extranjero, siempre que los agentes diplo-
máticos o consulares del país en donde deba surtir efectos
el documento, certiquen: a) la autenticidad de la rma, b)
la calidad en que el signatario del documento haya actuado
y, c) en su caso, la identidad del sello o timbre que el docu-
mento ostente. Por su parte, el artículo 3 del ordenamiento
en cita dispone que la única formalidad que puede exigirse
para certicar los requisitos señalados en los incisos a), b)

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