Ley Aduanera. VIII-P-2aS-394

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REVISTA NÚM. 29, DICIEMBRE 2018
LEY ADUANERA
VIII-P-2aS-394
AGENTE ADUANAL.- ALCANCE DE SU RESPONSABI-
LIDAD SOLIDARIA.- El artículo 53 de la Ley Aduanera dis-
pone, que el agente aduanal es responsable solidario del
pago de los impuestos al comercio exterior, de otras con-
tribuciones y de las cuotas compensatorias que se causen
con motivo de las importaciones o exportaciones () en
cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por
conducto de sus empleados autorizados (...) por lo que,
la recta interpretación del mencionado precepto señala que
la responsabilidad se origina por el hecho mismo de haber
asumido, voluntariamente, intervenir personalmente o por
conducto de sus empleados autorizados, en el despacho de
la mercancía, régimen aduanero y vía elegida, mantenién-
dose en el tiempo, por el periodo en que las autoridades
aduaneras están en posibilidad legal de ejercer sus facul-
tades de determinación de contribuciones y demás crédi-
tos scales y para sancionar el incumplimiento a la ley, por
lo que resulta incorrecto entender que esa responsabilidad
solidaria, esté limitada en el tiempo, a la duración del des-
pacho aduanero, pues basta con el hecho de que el agente
aduanal intervenga en las etapas del citado procedimiento
administrativo, en particular, al momento del examen de la
mercancía para proponer su clasicación arancelaria y va-
loración en la aduana, de la determinación del monto, de los
créditos scales aludidos, en el pedimento respectivo, para
que surta la hipótesis legal de la responsabilidad solidaria a
su cargo.

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